Fecha del Acuerdo: 9/10/19


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 426

                                                                                 

Autos: “C.,H. R. C/ H., J. S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNULATERAL”

Expte.: -91421-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los nueve  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “C.,H. R.C/ H., J. S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNULATERAL” (expte. nro. -91421-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 5/8/2019 contra la resolución del  7/6/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Por la pretensión de divorcio, le corresponden a la abogada  C., 40 Jus (arts. 9.I.1.a y 16 últimos dos párrafos, ley 14967), de manera que su apelación por bajos es certera (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Pero no hay omisión de regulación de honorarios por alimentos, atribución de vivienda y régimen de responsabilidad parental, dado que, bien o mal, la sentencia no se expidió sobre ellos pese al acuerdo del 19/10/2018,  sino que defirió la respuesta jurisdiccional a otra vía procesal (ap. V del fallo del 7/6/2019). Sea como fuere, allí donde exista respuesta jurisdiccional sobre esos temas es que corresponderá resolver sobre los honorarios (arg. art. 6.1 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 5/8/2019 contra la resolución del  7/6/2019, incrementando los honorarios de la abogada C., por el divorcio, a la suma de pesos equivalente a 40 Jus ley 14967.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 5/8/2019 contra la resolución del  7/6/2019, incrementando los honorarios de la abogada C., por el divorcio, a la suma de pesos equivalente a 40 Jus ley 14967.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).