Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 50 / Registro: 426
Autos: “C.,H. R. C/ H., J. S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNULATERAL”
Expte.: -91421-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C.,H. R.C/ H., J. S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNULATERAL” (expte. nro. -91421-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/8/2019 contra la resolución del 7/6/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por la pretensión de divorcio, le corresponden a la abogada C., 40 Jus (arts. 9.I.1.a y 16 últimos dos párrafos, ley 14967), de manera que su apelación por bajos es certera (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Pero no hay omisión de regulación de honorarios por alimentos, atribución de vivienda y régimen de responsabilidad parental, dado que, bien o mal, la sentencia no se expidió sobre ellos pese al acuerdo del 19/10/2018, sino que defirió la respuesta jurisdiccional a otra vía procesal (ap. V del fallo del 7/6/2019). Sea como fuere, allí donde exista respuesta jurisdiccional sobre esos temas es que corresponderá resolver sobre los honorarios (arg. art. 6.1 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación del 5/8/2019 contra la resolución del 7/6/2019, incrementando los honorarios de la abogada C., por el divorcio, a la suma de pesos equivalente a 40 Jus ley 14967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 5/8/2019 contra la resolución del 7/6/2019, incrementando los honorarios de la abogada C., por el divorcio, a la suma de pesos equivalente a 40 Jus ley 14967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

