Fecha del Acuerdo: 9/10/19


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 50– / Registro: 422

                                                                                 

Autos: “FERRARO RAUL DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90041-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los nueve  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FERRARO RAUL DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90041-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 237 y 242 contra los honorarios regulados a fs. 224/225 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

S.M. A., apeló por altos los honorarios regulados a fs. 224/225 vta. (fs. 237 y 242), pero sin indicar expresamente el motivo,  el cual tampoco se exhibe como manifiesto. Por eso, no corresponde atender esa apelación  (arts. 242, 260 y 261 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fs. 237 y 242 contra los honorarios regulados a fs. 224/225 vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fs. 237 y 242 contra los honorarios regulados a fs. 224/225 vta.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).