Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 50– / Registro: 422
Autos: “FERRARO RAUL DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90041-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERRARO RAUL DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90041-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 237 y 242 contra los honorarios regulados a fs. 224/225 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
S.M. A., apeló por altos los honorarios regulados a fs. 224/225 vta. (fs. 237 y 242), pero sin indicar expresamente el motivo, el cual tampoco se exhibe como manifiesto. Por eso, no corresponde atender esa apelación (arts. 242, 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 237 y 242 contra los honorarios regulados a fs. 224/225 vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 237 y 242 contra los honorarios regulados a fs. 224/225 vta.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

