Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro:50- / Registro: 420
Autos: “B., M. M. C/ I., J.S. S/ INCIENTE DE AUMENTO CUOTA DE ALIMENTOS”
Expte.: -91434-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., M. M. C/ I., J. S. S/ INCIENTE DE AUMENTO CUOTA DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91434-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 01-10-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 10-06-2019 contra la resolución del 07-06-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 7 de junio de 2019 se homologó el acuerdo del 26 de marzo de 2019 y se regularon honorarios por la labor profesional del asesor de incapaces ad hoc.
En lo que interesa el letrado apelante se desempeñó como asesor ad hoc del menor T. I., según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver providencia del 27-11-2018) y no conforme lo dispone el art. 22 de la ley 14.967.
Ahora bien, en el art. 91 de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la remuneración de los asesores ad hoc se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Como en el caso los estipendios fueron fijados en el mínimo de la escala legal resultan bajos a la luz de la normativa que los regula en relación a las tareas llevadas a cabo (v. escritos de aceptación del cargo del 11-4-2019 y evacuación de vista sobre el convenio celebrado entre las partes de fecha 16-04-2019). Por lo que debe ser estimado el recurso interpuesto por bajos y elevar la retribución del abog. P. a 3 Jus (arts. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación por bajos de fecha 10-06-2019 contra la resolución del 07-06-2019 y, en consecuencia elevar la retribución del abog. P. a 3 Jus (arts. 34.4. cpcc.)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación por bajos de fecha 10-06-2019 contra la resolución del 07-06-2019 y, en consecuencia elevar la retribución del abog. P. a 3 Jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

