Fecha del Acuerdo: 3/9/19


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 50– / Registro: 412

                                                                                 

Autos: “DEMARCO DIEGO ALFONSO  C/ VERA NELIDA GLORIA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”

Expte.: -91127-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “DEMARCO DIEGO ALFONSO  C/ VERA NELIDA GLORIA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -91127-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 157 contra la resolución de f. 156?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI    DIJO:

En lo que interesa destacar, sostiene el apoderado de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que frente a la clara disposición del artículo 12 a de la ley 6716, no se concibe ningún tipo de excepción que permita soslayar ese mandato legal. Agregando que cuando el texto de la ley es claro y preciso o no cabe prescindir de su texto, correspondiendo aplicarla estrictamente y en sentido que resulta de sus propias palabras (escrito electrónico del 26 de septiembre de 2019, II, párrafo octavo).

Ahora bien, la norma indicada establece en el tramo en cuestión: ‘El capital de la Caja se formará: a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.

            Por manera que hay allí dos situaciones, la del profesional y la de las personas obligadas al pago del honorario de aquel. Tocante al primero, el aporte del diez por ciento  se aplica a ‘toda remuneración de origen profesional’. Pero respecto de los segundos, se prevé un aporte del cinco y del diez por ciento a cargo de las personas obligadas a su pago, no de toda remuneración, sino de la originada en los juicios voluntarios y contradictorios.

Por consiguiente, aplicada de modo estricto, quedan fuera del aporte de las personas obligadas a su pago, el supuesto de los honorarios por la actuación extrajudicial del profesional, que no ha sido especialmente contemplado, fijándole un porcentaje propio. Toda vez que determinó uno particular para cada tipo de juicio contemplado.

No empece a esta lectura, lo normado en el artículo 21 de la misma ley. Toda vez que lo que allí se prevé, está dado con relación a los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley. No a los que no corresponden por no haber sido establecidos (arg. art. 21, a de la ley 6716).

En definitiva, tal que de la presentación del apoderado de la Caja, convocado especialmente, no se desprenden argumentos puntuales que avalen legalmente la contribución debatida, debe excluirse de la liquidación, la suma de $ 3.136,50.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar  la   apelación  de  f. 157 contra la resolución de f. 156 en cuanto fue materia de agravios. Con  costas al apelado vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar  la   apelación  de  f. 157 contra la resolución de f. 156 en cuanto fue materia de agravios. Con  costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.