Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 43 / Registro: 139
_________________________ Autos: “ROBLES ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO ”
Expte.: -87877-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 404/414 vta. contra la sentencia de fs. 399/401 vta..
CONSIDERANDO.
La nota de definitividad de un decisorio a los fines del recurso del artículo 278 del Código Procesal se patentiza cuando se resuelve de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, concepto éste vinculado a los efectos de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (art. 278 CPCC; cfrme. SCBA, L 97075, “Grassi, René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización, texto completo en sistema Juba en línea; ver además Morello y colab., “Códigos Procesales”, t.III, pág. 534, ed. Librería Editora Platense – Rubinzal Culzoni, año 1998).
Entonces, como la sentencia de fs. 399/401 vta. se limita a mantener el carril procesal establecido a f. 301, pero sin decidir sobre la pretensión de nulidad de donación (v. desglose de fs. 63/124, 155/158 vta. y 197), no concurre aquí aquella exigencia de definitividad.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 404/414 vta. contra la sentencia de fs. (arts. 278 y 281.1 Cód. Proc.)
Regístrese. Notifíquese según corresponda (art. 135 CPCC). Hecho, remítanse las actuaciones al juzgado de origen.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario


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