26-06-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43 – / Registro: 207

Autos: “RIVERO ANGEL ANTONIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ TERCERIA DE DOMINIO – TRAMITE ORDINARIO (ART.101 DEL C.P.C.)”

Expte.: -88185-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RIVERO ANGEL ANTONIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ TERCERIA DE DOMINIO – TRAMITE ORDINARIO (ART.101 DEL C.P.C.)” (expte. nro. -88185-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 142, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son   procedentes   las   apelaciones  de  fs. 129/vta. y 133 contra la regulación de honorarios de f. 128?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Obligados y beneficiarios están de acuerdo con la base regulatoria, $ 79.581,09: tal la cuantía del proceso principal, menor que el valor del bien objeto de la tercería de dominio (ver fs.  151, 158/160, 163/165, 167/vta. y “168” -dice otra vez 166-, en autos “Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Rivero, Darío José s/ Cobro ejecutivo”;  aquí, fs. 91/94, 97/99, 101/102, 104, 123, 125  y 127; art. 47.a d-ley 8904/77).

 

2- Medió allanamiento, así que sólo fue transitada la primera de las dos etapas del proceso sumario (fs. 21 y 37.2; art. 28.b.1 d-ley 8904/77).

Así, como se verá seguidamente, en verdad son altos los honorarios regulados en primera instancia.

Partiendo de una alícuota usual para la cámara en este tipo de procesos, 18% (art. 21 d-ley 8904/77 y art. 17 cód. civ.), corresponde dividirla por dos (art. 28 anteúltimo párrafo d-ley cit.) y,  siendo patrocinante el abogado del tercerista -Martín-, quitarle un 10% (art. 14 últ. parte d-ley cit.). Entonces: $ 79.581,09 x 9% x 90% = $ 6.446.

En cuanto a los abogados del demandado, la única diferencia que he de proponer respecto de la regulación inicial  es la reducción de la alícuota, del 16% al 9%:

Abog. Mitre (mandatario): base x 9% x 70% x 1/3= $ 1.671 (arts. cits., 14 y 26 párrafo 2° d-ley 8904/77) ;

Abog. Segura (patrocinante): base x 9% x 70% x 2/3= $ 3.342 (arts. recién cits.).

Lo anterior conduce a estimar la apelación de f.  133 y, en cambio, a rechazar la de f. 129.I.b (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

3-  El juzgado hizo  lugar al allanamiento con costas por su orden (fs.48/49),  pero, por la apelación de f. 50,  la cámara las impuso al banco demandado (fs. 77/79).

Entonces, si para regular honorarios en la tercería se ha tomado como base regulatoria el quantum del principal, para regular honorarios por la apelación -sólo eficaz en cuanto a costas-  puede tomarse en cuenta la cantidad máxima de costas posible en el principal, esto es, un 25% del quantum del principal (arg. art. 505 cód. civ. y art. 16.a d-ley 8904/77).

Cabe proceder así:

Abog. Martín (fs. 50 y 57/62): regul. 1ª  inst.  x 25% (arg. art. 505 cit.) x  30% (art. 31 d-ley 8904/77) = $ 483,50;

Abog. Mitre (fs. 70/73):  suma de las regul. 1ª inst. x 25% (arg. art.  505 cit.) x  23% (art. 31 cit.) = $ 288,25.

 

4-  En resumen corresponde:

a- reducir los honorarios regulados en 1ª  instancia, los que se fijan en las siguientes cifras: abog. Fernando Martín $ 6.446, abog. Mitre $ 1.671 y abog. Segura $ 3.342;

b- regular los siguientes honorarios por la apelación de f. 50: abog. Martín $ 483,50 y abog. Mitre $ 288,25.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- reducir los honorarios regulados en 1ª  instancia, los que se fijan en las siguientes cifras: abog. Fernando Martín $ 6.446, abog. Mitre $ 1.671 y abog. Segura $ 3.342;

b- regular los siguientes  honorarios por la apelación de f. 50: abog. Martín $ 483,50 y abog. Mitre $ 288,25.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Reducir los honorarios regulados en 1ª  instancia, los que se fijan en las siguientes cifras: abog. Fernando Martín $ 6.446, abog. Mitre $ 1.671 y abog. Segura $ 3.342.

b- Regular los siguientes  honorarios por la apelación de f. 50: abog. Martín $ 483,50 y abog. Mitre $ 288,25.

      Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 135 CPCC  y 54 d-ley 8904/77).

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría


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