Fecha del Acuerdo: 9-11-2016. Honorarios


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

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Libro: 47- / Registro: 327

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Autos: “M., A. G.  C/ U., W. M. S/ALIMENTOS”

Expte.: -89688-

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            TRENQUE LAUQUEN, 9  de noviembre de 2016.

            AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación  de  foja 224  contra la regulación de fojas 223/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 203/204 respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- La estructura del proceso de alimentos debe ser:  etapa previa (arts. 828 y sgtes. cód. proc.), demanda (art. 837 párr. 2 in fine cód. proc.), audiencia preliminar (arts. 838 párr. 1 y 636/641 cód. proc.), prueba (hasta el fin art. 641 párr. 1 in fine cód. proc.) y sentencia.

            En el caso de autos se presentó  la demanda, la contestación y se llevó  a cabo la audiencia establecida por la ley, audiencia  en la que  las partes llegaron a un acuerdo sobre la pretensión  alimentaria (v. fs. 143/147vta., 156, 163/164vta. y  170/vta.); acuerdo que posteriormente fue  homologado mediante la sentencia  obrante a fs. 175/177.

            La base regulatoria propuesta a f. 209 no fue cuestionada por ninguno de los interesados (v. fs. 210, 211 a 215, 217/vta., 218/vta.,  221/vta.)  y sobre ella se regularon los honorarios profesionales, tomando el 50% de  una alícuota del 14% (art. 21 d.ley 8904/77) en razón de considerarse sólo una etapa  cumplida asimilándolo a un juicio sumario (art. 28.b),  con más la reducción del 10%  por patrocinio  (art. 14, fs. 223/vta.).

            Dichos emolumentos fueron recurridos por el condenado en costas en tanto los considera  altos en relación a las etapas cumplidas y la actividad desarrollada (v. f. 224) .

            b- Es criterio de este Tribunal aplicar una alícuota del 15% para todo el proceso de alimentos en donde se llevaron a cabo todas las etapas procesales  consignadas en a- (v. esta cám. en “O., M.L. c/ L., J.J. y otros s/ Alimentos”, 11/5/2010, lib.25 reg. 127; etc.),  de  manera que  la alícuota del 7% (14% /2) escogida por el juzgado para la retribución profesional por el trabajo de demanda, contestación y audiencia no resulta alta sino más bien baja teniendo  en cuenta  los parámetros utilizados por esta cámara .

            Ello por cuanto en casos análogos en donde no se ha producido prueba este Tribunal ha escogido una alícuota del 12% para retribuir los trabajos de los profesionales intervinientes (v. esta cám. “V., C.B. c/ C., F.M. s/ Alimentos y tenencia ” 21/9/10, lib. 41 reg. 296).

            Así el recurso deducido por altos de f. 223  debe ser desestimado.

            c- Respecto de la labor llevada a cabo en esta instancia, teniendo en cuenta que el apelante de f. 180 no logró revertir la decisión de la instancia inicial y que debió cargar con las costas del proceso (art. 68 cpcc., 26 segunda parte del d.ley arancelario local), cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. Gortari   cuyo cliente resultó exitoso (por su escrito de fs.192/194) y un 23% para el abog. Paso en tanto su representado cargó con las costas (por su escrito de fs.188/190; arts. 16, 21,  31  y concs. del d. ley cit).

            Ello  así resultan $20.034 para Gortari  (hon. reg. en prim. inst. -$80.236- x 25%) y $14.335 para Paso (hon. reg. en prim. inst. -$62.328- x 23%), cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso deducido a f. 223.

            Regular honorarios a favor de los abogs. Ignacio Gortari y Ricardo Paso en las sumas de $20.034 y $14.335, respectivamente.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.

           

                                                

 

 

                                               Toribio E. Sosa

                                                       Juez

         Carlos A. Lettieri

                 Juez

 

 

                                                         María Fernanda Ripa

                                                                 Secretaría