14-08-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Pehuajó

_____________________________________________________________

Libro: 43– / Registro: 273

_____________________________________________________________

Autos: “HUALA, EDUARDO GUILLERMO C/ TOMAS HNOS Y CIA. S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA”

Expte.: -15086-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2012.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 260 y 261 contra la regulación de foja 257, lo dispuesto por este Tribunal a fojas 237/240.

            Y CONSIDERANDO:

            a- La sentencia que no hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo sin tercería impuso las costas del juicio al incidentista (v.fs. 23/25) y la resolución que decidió sobre la base regulatoria a tener en cuenta impuso las costas por su orden (v.fs. 194/195 y 237/240).

            b- Respecto del recurso deducido a foja  262 por el abogado Defrancisco debe considerarse lo siguiente. Es admisible considerándoselo articulado en  cumplimiento de sus obligaciones como apoderado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 inc. 8 y 73, inc. a, de la ley 5177 y en función de la solidaridad, concebido por el artículo 58 del d-ley 8904/77, con relación a los honorarios que a él se le regularon, toda vez que su parte no fue condenada en costas, habida cuenta que la resolución que determinó la base aplicable a los efectos regulatorios impuso costas por su orden  (v.fs. cits. en a-).

            En cambio y porque en razón de lo dicho carece de interés para recurrir, es inadmisible tocante a los honorarios de la contraparte (arts. cits.).

            c- Entonces  la retribución por la labor  llevada a cabo en la instancia inicial  debe ser realizada dentro del marco legal dado por los arts. 14, 16, 21, 26 y 47 del  decreto arancelario local (v.fs. 9 y  194/195).

            d- También deben retribuirse los trabajos ante esta instancia obrantes a fojas  205/206, 207/209 y 211/213 -que desembocaron en la decisión de fojas 237/240-  dentro del límite que establece el art. 31 del mismo ordenamiento legal.

            Por todo ello y merituando la labor desarrollada en autos por  los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

            * Declarar admisible el recurso deducido a foja 262 en cuanto a los honorarios regulados al abogado Defrancisco e inadmisible en cuanto dirigido a los honorarios de la contraparte.

            * Por el trámite  del juicio principal:

            Reducir los honorarios regulados a  favor del abog. HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO, los que se fijan en la suma de PESOS ONCE MIL  QUINIENTOS TREINTA Y CINCO -$11.535- (base -$288.373,56- x 16% -arts. 16 y 21-  x 25% -art. 47-).

            Reducir los honorarios regulados a favor del abog.  DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA, fijándolos en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE -$7267-  (base -$288.373,56- x 16% -arts. 16 y 21-  x 25% -art. 47- x 70% -art. 26 segunda parte- x 90% -art. 14-).

            * Por  las tareas relativas a la incidencia resuelta a fojas 194/195:

            Desestimar parcialmente el recurso deducido a foja  262.

            Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO, en razón de mediar sólo apelación por altos.

            * Por los trabajos ante esta instancia corresponde regular honorarios a favor de:

            HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO (por el escrito de fojas 205/206), fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO -$668- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$2906,81- x 23% -art. 31-).

            MARTIN EDUARDO HUALA (por el escrito de fojas 207/209) fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO -$668- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$2906,81- x 23% -art. 31-).

.           DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA (por el escrito de fojas 237/240) fijándolos en la suma de PESOS MIL TREINTA Y OCHO -$1038-          (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$4152,58- x 25% -art. 31-).

            A estas cantidades se les debe efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

             .         

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *