Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46– / Registro: 379
Autos: “MAROTE CARLOS JOSE S/QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -89678-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MAROTE CARLOS JOSE S/QUIEBRA(PEQUEÑA)” (expte. nro. -89678-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 83, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 72 contra la resolución de fs. 60/61?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Ante el pedido de quiebra, caben dos alternativas: se lo estima o se lo desestima (art. 84 párrafo 2° ley 24522).
Si el sujeto pasivo del pedido de quiebra lo resistió con éxito, entonces resultó derrotado el sujeto activo, lo que justifica la condena en costas a cargo del derrotado en virtud del principio objetivo consagrado en el art. 68 CPCC (arg. art. 278 de la ley 24522).
Que el solicitante de la quiebra haya actuado -dice, ingresando en un ámbito meramente interno de su subjetividad, art. 260 in fine CCyC- en beneficio colectivo, que no haya habido ni abuso ni culpa en la solicitud -si fue rechazada y la decisión fue consentida, algo de culpa debió haber en la formulación de la solicitud tal como fue planteada, arts. 34.4 y 384 cód. proc.- y que el alegado deudor no haya demostrado la irrazonabilidad de ella -no le incumbía, sino antes bien al sedicente acreedor el mérito de su pedido, art. 83 ley 24522-, no son alternativas que desvirtúen la aplicación del criterio objetivo de la derrota (arts. cits. supra).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 72 contra la resolución de fs. 60/61, con costas a la parte apelante vencida (arts. 278 ley 24522 y 68 cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 72 contra la resolución de fs. 60/61, con costas a la parte apelante vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

