Fecha del Acuerdo: 10-11-2015.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46– / Registro: 379

                                                                                 

Autos: “MAROTE CARLOS JOSE S/QUIEBRA(PEQUEÑA)”

Expte.: -89678-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MAROTE CARLOS JOSE S/QUIEBRA(PEQUEÑA)” (expte. nro. -89678-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 83, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 72 contra la resolución de fs. 60/61?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Ante el pedido de quiebra, caben dos alternativas: se lo estima o se lo desestima (art. 84 párrafo 2° ley 24522).

            Si el sujeto pasivo del pedido de quiebra lo resistió con éxito, entonces resultó derrotado el sujeto activo, lo que justifica la condena en costas a  cargo del derrotado en virtud del principio objetivo consagrado en el art. 68 CPCC (arg. art. 278 de la ley 24522).

            Que el solicitante de la quiebra haya actuado -dice, ingresando en un ámbito meramente interno de su subjetividad, art. 260 in fine CCyC- en beneficio colectivo, que no haya habido ni abuso ni culpa en la solicitud -si fue rechazada y la decisión fue consentida, algo de culpa debió haber en la formulación de la solicitud tal como fue planteada, arts. 34.4 y 384 cód. proc.-  y que el alegado deudor no haya demostrado la irrazonabilidad  de ella -no le incumbía, sino antes bien al sedicente acreedor el mérito de su pedido, art. 83 ley 24522-, no son alternativas que desvirtúen la aplicación del criterio objetivo de la derrota (arts. cits. supra).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación de f. 72 contra la resolución de fs. 60/61, con costas a la parte apelante vencida (arts. 278 ley 24522 y 68 cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de f. 72 contra la resolución de fs. 60/61, con costas a la parte apelante vencida  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.