Fecha del Acuerdo: 10-11-2015.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 46– / Registro: 377

                                                                                 

Autos: “T., V. A. C/ T., J. R. Y OTROS S/FILIACION”

Expte.: -89664-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “T., V. A. C/ T., J. R. Y OTROS S/FILIACION” (expte. nro. -89664-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 46, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 37/39 contra la resolución de fs. 35/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Conforme los artículos 348, 545 y 594 del código procesal, es posible al contestar las excepciones ofrecer  prueba de que intente valerse, de  manera que  la  documental  de  fs. 28/31 acompañada por la actora al responder la excepción, no puede considerarse incorporada al margen de la ley (art. 34.4 cód. proc.; conf. ésta Cámara expte. 17088, sent. del 16/04/09, L. 40, Reg. 125). Máxime que en caso está en juego un derecho tan fundamental como es el derecho a la identidad (arts.1, y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

            Por ello, corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 37/39 contra la resolución de fs. 35/vta, con costas a la apelante vencida (art. 69 cód proc.)  y diferimiento de los honorarios de Cámara (art. 31 y 51 dec-ley 8904/77).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación apelación subsidiaria de fs. 37/39 contra la resolución de fs. 35/vta.  con  costas a la apelante vencida  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación apelación subsidiaria de fs. 37/39 contra la resolución de fs. 35/vta.  con  costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.