22-08-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 43– / Registro: 283

                                                                                 

Autos: “PAGLIASO, RICARDO JOSE C/ JAIME, EDGARDO S/ DESAL0JO”

Expte.: -88269-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PAGLIASO, RICARDO JOSE C/ JAIME, EDGARDO S/ DESAL0JO” (expte. nro. -88269-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 7, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundado el pedido de pérdida de competencia?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

                   1- En el expte. 9545/09, por vía de desalojo,  Ricardo José Pagliaso reclama a Edgardo Jaime la entrega de la casa sita en calle Rivadavia nro. 884 de Carlos Casares. Dice que es dueño desde abril de 2009 y que el ocupante es usurpador.

                   En el expte.  9233/09, también por desalojo,  Silvia Gabriela López reclama al mismo Jaime el mismo inmueble. Dice que se lo alquiló en setiembre de 2008 y que le adeuda alquileres.

                   Es evidente, entonces, que ambas pretensiones son conexas por el sujeto pasivo y por el objeto, de modo que no es posible que las dos tuvieren  éxito simultáneamente -Jaime no podría ser condenado a entregar el inmueble a Pagliaso y a López-, aunque sí lo es que las dos fracasaren -Jaime podría triunfar en la resistencia de ambas pretensiones-.

                   Eso  puede explicar  la acumulación de ambos procesos, la  que  ha sido virtualmente dispuesta por el juzgado  (expte. 9545/09, f. 63; expte. 9233/09, fs. 44/45; art. 188 cód. proc.).

 

                   2-  Si bien el expte. 9545/09 está en condiciones de recibir sentencia, fue suspendido el curso del plazo para sentenciar al mismo tiempo que se dictó el llamamiento de autos  (ver  f. 63), con basamento en la referida conexidad con el expte. 9233/09.

                   Esa decisión que puso en suspenso el llamamiento de autos no ha sido impugnada en modo alguno por el demandante Pagliaso, pese a conocerla toda vez que a ella alude en su escrito de f. 64.

                   En función de esa suspensión coetánea con el llamamiento de autos, es dable concluir que no se configura la situación del art. 167 CPCC, porque,  lejos de haberse agotado  el plazo para sentenciar (arts. 494 párrafo 1° y 34.3.c cód. proc.),  ni siquiera ha comenzado a correr (art. 157 último párrafo cód. proc.).

                   Corresponde entonces desestimar el pedido de pérdida de competencia formulado por Ricardo José Pagliaso en el expte. 9545/09  (Resol. 2495/07 SCBA).

                   3- No obstante, abierta la causa a prueba en el expte. 9233/09  con fecha  5/4/2011(ver allí fs. 44 y 45), es inexplicable que a esta altura todavía el juzgado no haya emitido resolución relativa a la producción de las probanzas ofrecidas (arts. 484 párrafo 2° y 487 cód. proc.), pese a estar conciente de que no resulta “necesario”  primero abrir a prueba y recién más tarde proveer sobre los medios de prueba ofrecidos (f. 53) y pese a haber anunciado  que procedería imperativamente a proveer sobre la prueba propuesta por las partes (f. 53 vta. último párrafo).

                   Es decir que, para proveer sobre las pruebas ofrecidas, no estaba supeditado el juzgado a ningún pedido adicional idóneo de alguna de las partes (ver fs. 55 y 56 expte. 9233/09), pues debía, desde mucho antes de ahora, haber procedido  de oficio (art. 36.1 cód. proc.).

                   Con todo, el demandante en el expte. 9545/09, Pagliaso, bien pudo  intentar  tomar alguna clase de intervención en el ajeno expte. 9233/09, como tercero y al solo fin de impulsar su curso para no retrasar en demasía la emisión de sentencia en su expte. 9545/09 habida cuenta la sincronización de  ambas causas  (ver último párrafo del considerando 1-; arts. 90.1, 91 párrafo 1° y 92 cód. proc.), lo que se abstuvo de hacer.

                   Sea como fuere,  por la falta de proveimiento sobre las pruebas se ha producido una dilación indebida en el expte. 9233/09,   que atenta contra la razonabilidad tanto de su duración  como de la del repercutido expte. 9545/09  (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).

                   Mientras la ley no regule expresamente sobre la  queja por retardo de justicia (art. 166 Const.Pcia.Bs.As.),   con el objetivo de remover ahora la detectada dilación indebida (en tanto  obstáculo impediente del derecho a obtener, en los expedientes involucrados,  definiciones judiciales dentro de plazos razonables, arts. 15 y 36 proemio Const.Pcia.Bs.As.),  aunque no cabe sancionar con la pérdida de competencia (ver considerando 2-),  cabe sí, en vez,   algo menos que eso, cual es, simplemente,  instar al juzgado para que provea sin más trámite en el expte. 9233/09 sobre las pruebas ofrecidas por las partes, evitando así la lesiva prolongación de la apuntada dilación indebida.

                   ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde: a- desestimar el pedido de pérdida de  competencia; b- instar al juzgado para que sin más trámite provea en el expte. 9233/09 sobre las pruebas ofrecidas por las partes.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a- Desestimar el pedido de pérdida de  competencia;

b- Instar al juzgado para que sin más trámite provea en el expte. 9233/09 sobre las pruebas ofrecidas por las partes.

            Regístrese.  Devuélvase la causa recibida juntamente con sus  vinculadas  al juzgado de paz interviniente. Ofíciese. Hecho, archívese.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     Juan Manuel García

             Secretario


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