Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43– / Registro: 304
Autos: “GARTNER, MELISA TATIANA -MANZILLA, FEDERICO ANDRES S/ DIVORCIO”
Expte.: -88152-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de setiembre de 2012.
AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 103/106.
. Y CONSIDERANDO.
Deben retribuirse las tareas que se llevaron a cabo ante esta cámara conforme surge de fojas 88/89vta. y 97/98vta. pertenecientes a las abogadas Cereijo y Poveda, respectivamente.
Esa labor dio origen a la decisión de fojas 103/106 donde, además de estimar la apelación deducida e imponer costas, se redujeron los honorarios regulados en la instancia inicial fijándolos en 25 jus para la letrada que actuó desde el inicio del expediente y en 15 jus para la que comenzó a laborar a partir de foja 26.
En base a ello, el valor del jus vigente al momento de la regulación de fojas 68/69 (1 jus = $188 según Ac. 3590 del 6 de junio de 2012, retroactivo al 1 de marzo del mismo año, de la SCBA.) y lo dispuesto en los arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. MARIA ALMA POVEDA, fijándolos en la suma de PESOS MIL OCHENTA Y UNO -$1081- (equivalente a 5,75 jus -hon. de prim. inst. 25 jus x 23%-).
Regular honorarios a favor de la abog. AGUSTINA CEREIJO, fijándolos en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO -$705- (equivalente a 3,75 jus -hon. de prim. inst. 15 jus x 25%- ).
A estas cantidades se les deben efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Sillvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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