Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43– / Registro: 323
Autos: “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -87835-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87835-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 517, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 506 contra la resolución de f. 504?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Establece el último párrafo del art. 292 CPCC: “Mientras la Corte no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso, salvo que la misma requiera los autos para resolver la queja, y ello desde que el Tribunal reciba la requisitoria.”
Es decir que, hasta tanto la SCBA no estime el recurso de queja y conceda el recurso extraordinario denegado por la cámara o, antes de eso, hasta tanto no pida los autos para resolver la queja, no corresponde suspender el curso del proceso.
Entonces, si no hay constancia en autos de que la SCBA hubiera requerido los autos para resolver sobre la queja ni menos de que la hubiera estimado, no corresponde la suspensión dispuesta a f. 504 (art. 34.4 cód.proc.).
2- No es posible resolver sobre la apelación interpuesta a f. 503 vta. II porque el juzgado no se ha expedido sobre su admisibilidad y porque resta notificar a la parte actora, en legal forma (art. 54 d-ley 8904/77), la regulación de honorarios de su abogado (art. 34.5 incs. a y b cód. proc.).
Atenta la vinculación entre los honorarios de primera y segunda instancia (art. 31 d-ley 8904/77), no cuadra por ende tampoco ahora regular los relativos a ésta.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 504 en tanto suspende la tramitación de la causa, con costas a la parte demandada que solicitó a fs. 503/vta. la emisión de esa resolución (ver fs. 503/vta.) y que entonces forzó a la demandante a recurrir para que fuera dejada sin efecto (art. 69 cód. proc.); además, debe diferirse la resolución sobre honorarios por esta cuestión, como así también sobre las cuestiones indicadas en el considerando 2- (ver f. 513.b; art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 504 en tanto suspende la tramitación de la causa, con costas a la parte demandada que solicitó a fs. 503/vta. la emisión de esa resolución (ver fs. 503/vta.) y que entonces forzó a la demandante a recurrir para que fuera dejada sin efecto; diferir la resolución sobre honorarios por esta cuestión, como así también sobre las cuestiones indicadas en el considerando 2- del voto que abre el acuerdo.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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