Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Libro: 43– / Registro: 329
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Autos: “TORRES, CLARA (DCIA. VIDAURRE, MARIA ANDREA S/ PRESUNTA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -88320-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 193 punto 2- contra la regulación de foja 192.
Y CONSIDERANDO.
La retribución de la profesional que recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor, debe circunscribirse a las tareas obrantes a fojas 166/167, 170/vta., 173 y 176 (arg. art. 9 proemio, arts. 16, 28 y concs. del d-ley 8904/77).
Y como la apelante no señala (ni se advierte manifiestamente) el motivo por el cuál estos pudieran ser considerados bajos, máxime cuando el juzgado ha indicado los fundamentos jurídicos empleados en la regulación, debe desestimarse la apelación deducida (art. 34.4. del cpcc.; esta cám. expte. 88137 L. 43 Reg. 137 entre otros).
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto a foja 193 punto 2-.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario


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