Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43– / Registro: 330
Autos: “S., S. A. C/ C., H. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88229-2
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., S. A. C/ C., H. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88229-2), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 118, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 95 contra la regulación de honorarios de f. 91?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si para un juicio de alimentos la alícuota usual empleada por la cámara es 15%, un 50% de ella es 7,5% (art. 17 cód. civ.; art. 41 d-ley 8904/77).
Entonces, en la ejecución de los honorarios devengados en un juicio de alimentos, la cuenta sería: $ 541,35 (hon. ejec.) x 15% x 50%, lo que da $ 40,60.
Empero, como en el caso el trámite de ejecución de sentencia no pasó de su mera iniciación (habida cuenta que ni siquiera llegó a diligenciarse el mandamiento de embargo, ver fs. 84/90), la cantidad de $ 38 regulada a f. 91 no resulta en absoluto baja (arg. arts. 28 último párrafo y 16 incs. b,c, e, h, i y l, d-ley 8904/77).
Así, se impone desestimar la apelación “por bajos” de la abogada beneficiaria (f. 95; art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de honorarios “por bajos” de f. 95 deducida por la abogada beneficiaria.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de honorarios “por bajos” de f. 95 deducida por la abogada beneficiaria.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/779.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario


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