02-10-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: de Paz Letrado de Rivadavia

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Libro: 43– / Registro: 343

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Autos: “R., M. R. C/ R.,S. E. S/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -88225-

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TRENQUE LAUQUEN, 2 de octubre de 2012.

            AUTOS Y VISTO: el  recurso de apelación  de  foja 28 contra la regulación de honorarios  de foja 26.

            Y CONSIDERANDO.

            La  pretensión de la parte actora de  aumento de la cuota alimentaria  a favor de  sus hijas menores culminó con un acuerdo  con el demandado  en forma extrajudicial, el que traído posteriormente a  sede  judicial  fue homologado (v.fs. 2/3, 12/vta. y 15).

            Por ello  más allá de lo decidido a foja 26 respecto de  tenencia y régimende de visitas,  sólo cabe abocarse a los honorarios retribuidos en concepto de alimentos (art. 39 del d-ley 8904/77).

            La labor desarrollada por el profesional patrocinante de la actora 

 se circunscribió  a la iniciación del juicio, el pedido de audiencia  y su  intervención en el acuerdo,  por lo que debe premiarse el apoyo profesional

 para lograr esa conciliación extrajudicial, obtenida incluso antes de la  celebración de la audiencia judicial, teniendo presente que siempre debe

 priviligiarse la autocomposición de los litigios (art. 16 incs.  b,e,f,j,k y l del d-ley 8904/77: esta cám exptes. 87840 L. 42 Reg. 364; 87936 L. 42 Reg.  404; 87986 L. 42 Reg. 434, entre otros).

            De esta manera las tareas deben ser valoradas como mínimo en

 igual medida que lo establecido para el caso de acuerdos extrajudiciales  (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

                   Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, el abogado hizo los trámites para la iniciación del proceso y solicitó audiencia (v.fs.cits.), lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).

Así,   a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 20% de ese parcial  por las labores “complementarias” (trámites de iniciación y pedido de audiencia; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).

Ello  sin dejar de lado que la  pretensión de aumento de cuota alimentaria tramitó como incidente  (v.fs. 2/3,  4 y 28) por lo que  debe aplicarse  lo dispuesto por el art. 47 del ordenamiento arancelario local; ello sin  interferencia del art. 22 del d-ley 8904/77, norma en principio reservable para la pretensión principal (art. 34 cód. proc.).

O sea: base x 15% x 25% x   50% + (20% de lo anterior) = 

$ 16.800 x 15%  x 25% x 50%  + (20% de lo anterior) =

$ 315  + $ 63 = $  378

De acuerdo a  todo ello,   la Cámara RESUELVE:

            Reducir   los  honorarios  regulados a favor del abog. ROBERTO JUAN CULACCIATTI, fijándolos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO -$378-.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

 

 

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

                                               María Fernanda Ripa

                                                        Secretaría

 

 

 

                             DISIDENCIA

 

 

TRENQUE LAUQUEN, 2 de octubre de 2012.

AUTOS Y  VISTO:  el recurso de apelación de foja 28 contra la regulación de honorarios de foja 26.

            Y CONSIDERANDO.

            Por iguales fundamentos  a los expuestos por los  restantes miembros del Tribunal, salvo en lo  que refiere  al mínimo establecido por el art. 22 del d-ley 8904/77 (v. exptes. 16803 L. 39 Reg. 199; 16828 L. 39 Reg. 205; expte. 16811 L. 39 Reg. 206; 16841 L. 39 Reg. 211; 16841 L. 39 Reg. 212; 16859 L. 39 Reg. 284; 16920 L. 39 Reg. 289; 16930 L. 39 Reg. 298; entre muchos otros) se    RESUELVE:

            Reducir   los  honorarios  regulados a favor del abog. ROBERTO JUAN CULACCIATTI, fijándolos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO -$378-.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                         Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría


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