Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: de Paz Letrado de Rivadavia
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Libro: 43– / Registro: 343
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Autos: “R., M. R. C/ R.,S. E. S/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88225-
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TRENQUE LAUQUEN, 2 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 28 contra la regulación de honorarios de foja 26.
Y CONSIDERANDO.
La pretensión de la parte actora de aumento de la cuota alimentaria a favor de sus hijas menores culminó con un acuerdo con el demandado en forma extrajudicial, el que traído posteriormente a sede judicial fue homologado (v.fs. 2/3, 12/vta. y 15).
Por ello más allá de lo decidido a foja 26 respecto de tenencia y régimende de visitas, sólo cabe abocarse a los honorarios retribuidos en concepto de alimentos (art. 39 del d-ley 8904/77).
La labor desarrollada por el profesional patrocinante de la actora
se circunscribió a la iniciación del juicio, el pedido de audiencia y su intervención en el acuerdo, por lo que debe premiarse el apoyo profesional
para lograr esa conciliación extrajudicial, obtenida incluso antes de la celebración de la audiencia judicial, teniendo presente que siempre debe
priviligiarse la autocomposición de los litigios (art. 16 incs. b,e,f,j,k y l del d-ley 8904/77: esta cám exptes. 87840 L. 42 Reg. 364; 87936 L. 42 Reg. 404; 87986 L. 42 Reg. 434, entre otros).
De esta manera las tareas deben ser valoradas como mínimo en
igual medida que lo establecido para el caso de acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, el abogado hizo los trámites para la iniciación del proceso y solicitó audiencia (v.fs.cits.), lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Así, a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 20% de ese parcial por las labores “complementarias” (trámites de iniciación y pedido de audiencia; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).
Ello sin dejar de lado que la pretensión de aumento de cuota alimentaria tramitó como incidente (v.fs. 2/3, 4 y 28) por lo que debe aplicarse lo dispuesto por el art. 47 del ordenamiento arancelario local; ello sin interferencia del art. 22 del d-ley 8904/77, norma en principio reservable para la pretensión principal (art. 34 cód. proc.).
O sea: base x 15% x 25% x 50% + (20% de lo anterior) =
$ 16.800 x 15% x 25% x 50% + (20% de lo anterior) =
$ 315 + $ 63 = $ 378
De acuerdo a todo ello, la Cámara RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. ROBERTO JUAN CULACCIATTI, fijándolos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO -$378-.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría
DISIDENCIA
TRENQUE LAUQUEN, 2 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 28 contra la regulación de honorarios de foja 26.
Y CONSIDERANDO.
Por iguales fundamentos a los expuestos por los restantes miembros del Tribunal, salvo en lo que refiere al mínimo establecido por el art. 22 del d-ley 8904/77 (v. exptes. 16803 L. 39 Reg. 199; 16828 L. 39 Reg. 205; expte. 16811 L. 39 Reg. 206; 16841 L. 39 Reg. 211; 16841 L. 39 Reg. 212; 16859 L. 39 Reg. 284; 16920 L. 39 Reg. 289; 16930 L. 39 Reg. 298; entre muchos otros) se RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. ROBERTO JUAN CULACCIATTI, fijándolos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO -$378-.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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