Fecha del Acuerdo: 20/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “B., M. G. C/ P., M. L. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte. 95701

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/7/26 contra la regulación de honorarios de igual fecha.
CONSIDERANDO.
El abog. R.A. M.,, en su carácter de Defensor Oficial, cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor en la suma de 5 jus, en tanto la considera exigua y expone en ese acto el motivo de su agravio (v. escrito del 6/7/26; art. 57 de la ley 14967).
Se trata de un proceso de homologación de convenio que incluyó el cuidado personal y régimen de comunicación, en que el letrado actuó como defensor de la parte demandada, posterior a la resolución del 23/6/25, y contabilizó como tareas útiles para su cumplimiento las reflejadas a través de los trámites del 17/9/25, 26/9/25, 10/11/25, 17/11/25, 28/11/25, 15/12/25, 16/12/25, 29/12/25 y 2/3/26 (arts. 15.c, 16 y concs. de la ley 14.967).
Entonces, la retribución debe meritarse según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-, que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del Poder Judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Dentro de ese ámbito, sopesando la labor llevada a cabo por el letrado, resulta más adecuado fijar la suma de 7 jus, en tanto proporcional a la tarea desarrollada en favor de su asistida (arts. 15, 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912; 2 y 3 del CCy C.).Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/7/26 y fijar los honorarios del abog. R.A. M.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 7 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:15:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2026 11:08:15 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2026 11:31:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6aèmH$*h6xŠ
226500774004107222

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/08/2026 11:31:32 hs. bajo el número RR-714-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/08/2026 11:31:41 hs. bajo el número RH-184-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.