Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “M., M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96843
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/6/26 contra la regulación de honorarios de igual fecha.
CONSIDERANDO.
En lo que aquí importa, la resolución del 30/6/26 decidió: “…2) No surgiendo de autos, que el Dr. N. C., haya intervenido en estos obrados como defensor de la denunciada, C., R. M., con posterioridad a la aceptación del cargo efectuada el 29/8/24, habiendo presentado la cédula para notificarle su designación el 9/3/26, cuando ya las medidas cautelares se encontraban vencidas, en virtud de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, en autos “PAIS, MARIA ROSA S/ DESIGNACION DEFENSOR OFICIAL” Expte.: -89843- Libro: 47, Registro: 95, del 17/03/2016, corresponde regular los honorarios de la Dra. C., N. en la cantidad de un (1) “Jus”. A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional (Art. 21 Ley 6716)….”.
Lo que motivó el recurso por parte del abog. C., (art. 57 ley 14967).
El letrado, luego de exponer sus agravios, solicita que la regulación apelada sea elevada a la cantidad de cuatro (4) Jus, suma que guarda -alega- mayor proporción con la designación aceptada, la responsabilidad asumida, la naturaleza del proceso y la función desempeñada; y subsidiariamente, y para el supuesto de entenderse que la actividad cumplida no justifica dicha cuantía, solicitó que los honorarios sean regulados, cuanto menos, en dos Jus, por ser el piso mínimo de la escala aplicable a los Defensores Oficiales ad hoc ante la Justicia de Paz Letrada (v. 30/6/26; art. y ley cit.).
Ahora bien; en el marco de la violencia familiar, de la compulsa de las actuaciones se desprende que el letrado designado se presentó solicitando autorización para la MEV a fin de tomar conocimiento de las actuaciones (23/8/24), aceptó el cargo para el cual fue designado (29/8/24 y 5/9/24), confeccionó cédula (9/3/24; arts. 15.c y 16 ley 14967).
De modo que en concordancia con lo edictado por los ACS. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967, de mínima cabe fijarle el piso que establece la normativa (2 jus) pues la aceptación del cargo implica el estudio de la causa, de manera que adicionado el resto de las tareas, dentro de ese marco resulta más adecuado, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 4 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Así corresponde estimar el recurso del 30/6/26 y fijar los honorarios del abog. N. C.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 4 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 30/6/26 y fijar los honorarios del abog. N. C.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 4 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:14:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2026 11:08:37 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2026 11:28:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/08/2026 11:29:13 hs. bajo el número RR-713-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/08/2026 11:29:23 hs. bajo el número RH-183-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

