Fecha del Acuerdo: 19/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2


Autos: “GIACOMASSI NORBERTO OMAR Y OTROS C/ CANEGALLI MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -96495-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la presentación de fecha 15/7/2026, la providencia del día 3/8/2026 y la presentación de esa misma fecha del abogado Samamé.
CONSIDERANDO: 
La providencia del 3/8/2026  señaló que la presentación del 15/7/2026 no era de mero trámite; y como el letrado presentante asumía la calidad de patrocinante, se intimó para que dentro de 1 día de notificada esa providencia, se agregase ratificación de lo actuado, con estricto cumplimiento de los artículos 1 y 5 del AC 4013 texto según por AC 4039, es decir, presentación electrónica más archivo adjunto del escrito firmado en forma ológrafa por la parte, bajo apercibimiento de tener por no realizada esa presentación (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842 cit.).
De manera que vencido ese plazo el día 6/8/2026 dentro del horario de gracia judicial (art. 124 de últ. párraf. cód. proc.) sin que -incluso hasta la fecha-, se haya dado cumplimiento a la intimación cursada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 3/8/2026 y tener por no presentado el escrito del 15/7/2026 por Norberto Omar Giacomassi y Vanesa Mariel Giacomassi (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842).
Se aclara que la presentación de fecha 3/8/2026 no cumple con la intimación conferida, por cuanto acompaña como archivo adjunto escrito de expresión de agravios, que es diferente al del 15/7/2026 (contestación de agravios), que motivó la intimación en cuestión.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la providencia del día 3/8/2026 y tener por no efectuada la presentación del 15/7/2026 respecto de  Norberto Omar Giacomassi y Vanesa Mariel Giacomassi  (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842).
2. Tener por contestados los agravios con la presentación del día 15/7/2026 respecto de Mario Jesús Giacomassi y  Mariano Ezequiel Giacomassi (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
3. Pasar los autos a despacho para dictar sentencia (art. 263 cód. cit.); haciéndose saber que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
Regístrese. Notifíquese de conformidad con el art. 10 del AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA.
Hecho, sigan los autos conforme su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2026 11:01:45 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2026 13:03:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2026 13:08:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243800774004106587

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2026 13:08:42 hs. bajo el número RR-707-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.