Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó
Autos: “P., R., D. L. S/ ABRIGO”
Expte.: -96277-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la presentación electrónica de fecha 17/7/2026
CONSIDERANDO:
La presentación, al parecer -puesto que no se pide en concreto- procura reeditar cuestiones que ya fueron consideradas y resueltas en las distintas providencias dictadas por esta cámara en el trámite de la causa, como puede verse en las resoluciones de fechas 30/3/2026, 9/04/2026, 21/4/2026, 18/05/2026, 19/5/2026 y 5/6/2026.
Por lo demás, si el recurrente entiende que las decisiones adoptadas por este Tribunal importan un error de juzgamiento o una afectación de derechos que habilite la intervención de una instancia superior, deberá ocurrir por las vías recursivas que el ordenamiento procesal contempla, no resultando esta presentación la vía idónea para reabrir cuestiones ya decididas (art. 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la presentación del 17/7/2026.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2026 11:03:19 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2026 13:02:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2026 13:07:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232700774004106570
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2026 13:07:26 hs. bajo el número RR-706-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

