Fecha del Acuerdo: 18/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “GALLEGO, MARÍA MERCEDES S/SUCESION TESTAMENTARIA (INFOREC 971)”
Expte. 95796

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/6/26 contra la resolución regulatoria del 8/6/26.
CONSIDERANDO.
La perito calígrafo, M. L. Gonzalez, cuestiona la regulación de honorarios practicada a su favor mediante la presentación del 11/6/26,la que fue concedida, por analogía, dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 (v. providencia del 23/6/26).
Como la concesión del recurso fue dentro de la normativa arancelaria 14967, no correspondía al menos en pieza aparte, presentar el memorial del 11/6/26 pues la ley de honorarios admite la fundamentación en el mismo acto de su interposición (v. art. 57 ley cit.), diferenciándose de lo normado por el art. 246 del código de rito (art. 34.5.b. del cód. proc.). De modo que los agravios expuestos recién en el memorial resultarían -en principio- inadmisibles (arts.34.4., 34.5.b del cód. proc.;57 de la ley 14967).
Sin embargo, como el valor pecuniario propuesto para la retribución de la perito no se puso en conocimiento de esta profesional (conforme surge de los trámites de fechas 20/4/26, 27/4/26, 14/5/26 y 8/6/26), como parte interesada en la retribución y considerando que en escrito del 11/6/26 a las 11:38:32 horas se ataca ese valor económico, corresponde modificar la providencia del 23/6/26 y conceder el recurso en relación (arg. art.271 del cód. proc.; arts. 15 de la Const. Pcial., 18 Const. Nacional).
Así, con la presentación del 11/6/26 a las 11:38:32 horas se tiene por presentado el memorial respectivo, y del mismo se debe correr traslado (arts. 34.4., 34.5. a y e; 246 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Modificar la providencia del 23/6/26 y conceder el recurso del 11/6/26 en relación, dándose traslado de la presentación del 11/6/26 a las 11:38:32 horas a la parte apelada por el término de cinco días (arts. 34.5.b y 246 cód. proc.).
Diferir el tratamiento del recurso del 11/6/26 hasta se cumpla lo indicado en el párrafo anterior.
A la presentación del 9/8/26 estese a lo aquí dispuesto.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039). Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/08/2026 10:57:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2026 11:20:59 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2026 11:24:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234300774004104771

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/08/2026 11:25:16 hs. bajo el número RR-704-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.