Fecha del Acuerdo: 13/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “CANTISANI, WALTER DANIEL C/ BISCARO, CARINA MARIEL Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -95832-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CANTISANI, WALTER DANIEL C/ BISCARO, CARINA MARIEL Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)” (expte. nro. -95832-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/7/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 16/3/2026 contra la resolución del 4/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
En el proceso principal “Biscaro Norberto Pedro s/Sucesión Ab intestato”, expte. 6979-13 en trámite por ante el mismo Juzgado de origen, esta Cámara en sentencia de fecha 18/12/2025 decidió en relación al heredero Eduardo Mario Raúl Biscaro, que la mora (respecto de los honorarios del letrado Cantisani) debe computarse desde que quedó firme la resolución del 5/12/2024, fecha cuya definición se defirió a la instancia inicial, previa realización de nuevos cálculos de las partes y su debida bilateralización. En suma, debía efectuarse nueva cuenta en primera instancia en relación a los honorarios del abogado Cantisani a cargo del heredero Eduardo Mario Raúl Biscaro (ver res. de fecha 18/12/2025 expte. 6979/13).
Con lo cual, sin que ello a la fecha se hubiera cumplido, aparece prematuro expedirse en el marco de esta ejecución, sin que antes se encuentre determinada la fecha de la mora, máxime si se tiene en cuenta que el apelante en el marco del proceso sucesorio, procedió a efectuar un depósito en fecha 30/12/2024, imputable a los honorarios que aquí se pretenden ejecutar (arts. 498.3 cód. proc. y 58 Ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 4/3/2026, hasta tanto se encuentre cumplido lo dispuesto por esta Cámara en sentencia de fecha 18/12/2025 en autos “Biscaro Norberto Pedro s/Sucesión Ab intestato”, expte. 6979-13.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 4/3/2026, hasta tanto se encuentre cumplido lo dispuesto por esta Cámara en sentencia de fecha 18/12/2025 en autos “Biscaro Norberto Pedro s/Sucesión Ab intestato”, expte. 6979-13.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/08/2026 10:26:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/08/2026 10:33:01 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/08/2026 11:12:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7lèmH$*=NvŠ
237600774004102946

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/08/2026 11:12:57 hs. bajo el número RR-700-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.