Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia
Autos: “P., M. A. C/ O., M. A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte. 96795
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/6/26 contra la regulación de honorarios del 28/4/26 (punto IV).
CONSIDERANDO.
La resolución del 28/4/26 en su punto IV, en mérito a la labor llevada a cabo por la Abogada del Niño, M.V. A.,, le reguló honorarios en la suma de 20 jus, motivando el recurso del 18/6/26.
La representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados (sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional) deben ser reducidos; considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad y no guardan relación con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, así como con las etapas efectivamente cumplidas (art. 57 cit.).
Ahora bien, en primer lugar, ha de señalarse que de conformidad con el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c), siempre armonizada con la tarea cumplida según el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
A partir de esos lineamientos, en consideración a la tarea desarrollada (v. trámites del 13/10/25, 22/12/25 y 14/3/26; arts. 15.c. y 16 ley cit.), no resultan desproporcionados los 20 jus fijados por el juzgado, con consideración además que se trata de la asistencia de tres menores (arts. 2, 3 y 1255 del CCyC; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, corresponde desestimar el recurso del 18/6/26 (arts. 15 y 16 ley 14967; art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 18/6/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 16:09:03 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2026 11:10:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2026 12:27:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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258000774004098698
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/08/2026 12:28:00 hs. bajo el número RR-678-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

