Fecha del Acuerdo: 12/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “ELDODT GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte. 95870

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/4/26 contra la resolución regulatoria del 31/3/26.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 31/3/26 retribuyó la tarea profesional del letrado S. Seijas  por la tarea realizada y la cuestión resuelta el 17/7/25,  en la suma de 2,20 jus; lo que motivó el recurso de su beneficiario el 2/4/26 por considerarlos exiguos  (art. 57 ley 14967).
Pues bien; la resolución del 17/7/25 resolvió sobre la determinación del valor pecuniario (v. trámites de fechas 10/4/25 y 7/5/25), y cabe decir  en cuanto al procedimiento para llegar a la retribución, que conjuga lo dispuesto por ambos artículos citados, es decir, 21 y 47 de la ley arancelaria.
Por lo que debe tomarse una alícuota principal -en el caso el  12%, usual y promedio de esta cámara (art.16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; "Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato" 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; "Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato", 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; entre otros), y a partir de allí la reducción dispuesta del art. 47 de la misma ley pues juega la proporcionalidad entre la retribución y la tarea realizada entre la pretensión principal y la incidencia  (arts. 15 y 16 de la ley 14967).
Así, tomando un 20% de la alícuota principal, en tanto se encuentra dentro del rango escogido en anteriores oportunidades, los honorarios quedan fijados en la suma  de 5,29  jus para (base -220,52 jus  x 12% x 20% =  arts. 2, 16, 21, 47 y concs. ley cit.); con más  las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
En suma corresponde estimar el recurso del 2/4/26 y fijar los honorarios del abog. S. Seijas  en la suma de 5,29 jus (art. 34.4. del  cód. proc.).
Para finalizar, como quedan  determinado los honorarios de la instancia inicial por la incidencia resuelta el 17/10/25, deben ahora regularse los de esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar " L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, deben merituarse la labor  del abog. Seijas (v. 26/8/25; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967) y la imposición de costas decidida (arts. 68 del cód. proc., 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Así, sobre el honorario fijado en la instancia inicial cabe aplicar una alícuota del 30%  llegándose a un honorario de 1,59 jus  (hon. prim. inst. -5,29 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Todos los honorarios con más  las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 2/4/26 y fijar los honorarios del abog. S. Seijas  en la suma de 5,29 jus.
Regular honorarios por las tareas en cámara al abog. S. Seijas en la suma de 1,59 jus
Todos los honorarios con más  las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 16:12:02 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2026 11:08:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2026 12:20:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/08/2026 12:21:20 hs. bajo el número RR-676-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/08/2026 12:21:28 hs. bajo el número RH-172-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.