Fecha del Acuerdo: 10/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “A., R., F. M. C/ A., V. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. 96769

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/12/25 contra la regulación de honorarios del 22/12/25.
CONSIDERANDO.
La abog. V. C.,,  como  defensora  ad hoc, cuestiona la resolución regulatoria que fijó sus honorarios en la suma de 5 jus, en tanto los considera exiguos en relación a la tarea llevada a cabo; en ese mismo acto, expone los motivos de su agravio (v. trámites del 22/12/25 y 30/12/25).
Entre otras consideraciones  alega que debe valorarse la labor desarrollada en las presentes actuaciones, ponderándose que la falta de intervención conllevaría una multa de 10 jus a 80 jus, sumado al pago obligatorio del anticipo previsional y Bono Ley 8480. Y que se debe tener en consideración que   el hecho de tratarse de un beneficio de litigar sin gastos, no habilita una reducción irrazonable de los honorarios, ya que el trabajo profesional desplegado resulta idéntico -o incluso superior- al de un proceso principal (art. 57 ley 14967).
Desde el abordaje revisor, se observa que la letrada  contabiliza la labor que se traduce en las presentaciones de fechas 16/2/25, 18/9/25,13/10/25,14/12/25 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).  De modo que, en concordancia con lo edictado por los ACS. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967, resulta más adecuado elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 7  jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
De manera que corresponde estimar el recurso del  30/12/25 y fijar los honorarios de la Defensora ad hoc, V. C.,  en la suma de 7  jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 30/12/25 y  fijar los honorarios de la Defensora ad hoc, V. C.,  en la suma de 7  jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 07:06:27 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:00:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:16:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2026 10:16:48 hs. bajo el número RR-661-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/08/2026 10:16:59 hs. bajo el número RH-164-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.