Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “LUNA DAMIAN SIXTO Y OTROS C/ DUTTO MARIANO MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte. 95073
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fechas 8/5/26 y 11/5/26 contra la resolución regulatoria del 8/5/26.
CONSIDERANDO.
1. El recurso del 8/5/26 fue concedido dentro del marco del 57 de la ley 14967, mediante la providencia del 26/5/26, que fue notificada automatizadamente y no cuestionada, de manera que el memorial de esa misma fecha no habría debido tenerse en cuenta en tanto la normativa arancelaria opera en forma distinta a lo dispuesto por el art. 246 del cód. proc. al disponer que debe fundarse en el mismo acto de su interposición.
Sin embargo como el juzgado corrió traslado de ese memorial, en esta ocasión se tendrán en cuenta todas las presentaciones de fechas 8/5/26, 29/5/26, 3/6/26 pero en el ámbito del art. 246 del cód. proc., por el trámite que le fuera dado y porque, además, se introduce la cuestión del art. 730 del CCyC (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 15 de la Const. de la Pcial).
2. La decisión del 7/10/24 resolvió sobre las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuesta por José María Cabana y por la citada en garantía "Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada" y sobre la pretensión principal haciendo lugar a la demanda empero esa circunstancia no se ve reflejada en la resolución regulatoria apelada (v. arts. 23 y 47 de la ley 14967), por lo que esta Cámara no puede ejercer la función revisora en tanto la resolución no cumple acabadamente su finalidad de manera que corresponde radicar los autos en el juzgado de origen a fin de que se aclare y diferir el tratamiento de los recursos del 8/5/26 y 11/5/26 (arts. 34.5.b. y 36.1 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Radicar los autos en el juzgado de origen a fin de que se aclare la resolución del 8/5/26 conforme lo expuesto en el punto 2- y diferir el tratamiento de los recursos del 8/5/26 y 11/5/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho radíquese y devuélvase el soporte papel.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 07:07:44 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:05:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:27:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2026 10:28:03 hs. bajo el número RR-667-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

