Fecha del Acuerdo: 10/8/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “P., G., I. L. C/ C., O.,, D. A. S/ALIMENTOS”
Expte. 95307

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 8/7/26 y el diferimiento del 8/4/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 8/7/26 el abog. L.L. F., C., solicita regulación de honorarios por su labor ante la alzada.
Como quedaron determinados los honorarios  correspondientes a la instancia inicial el 5/12/25,  que han llegado incuestionados a este Tribunal,  en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada en esta instancia  (v. escritos del 3/2/25, 9/2/25 y 10/2/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.), teniendo presente, además, el resultado de los recursos y  la imposición de costas decidida con fecha 8/4/25  (arts. 68 cód. proc. y 26 segunda parte ley 14967).
Dentro de ese encuadre, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los  letrados M. F. F.,  y L.L. F., C., cabe aplicar alícuotas del 25% y del  30%, respectivamente (arts.  15 y  16   ley cit.).
De  ello resulta para  la abog. F.,  2,67 jus (hon. prim. inst.  -10,693 jus- x 25%; v. 3/2/25 y 9/2/25) y para el abog. F., C., 4,50 jus (hon. prim. inst. -14,97 jus- x 30%, v. 3/2/25;  arts. y ley cits). 
Por último, cabe retribuir la labor de la abog. M.,, en su carácter de asesora ad hoc, con la suma de 1 jus (v. 10/2/25; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA; arts. 15 y 16 ley 14967).
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. M.F. F., y L.L. F., C., en las sumas de 2,67 jus y 4,50 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de la asesora ad hoc, abog. C.A. M., , en la suma de 1 jus.
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 07:01:55 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:03:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:22:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2026 10:22:25 hs. bajo el número RR-664-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/08/2026 10:22:36 hs. bajo el número RH-167-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.