Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina
Autos: “S., A. O. C/ E., D. M. S/EJECUCION DE SENTENCIA (FAMILIA)”
Expte. 96676
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/5/26 contra la resolución regulatoria del 29/4/26.
CONSIDERANDO.
En lo que aquí interesa, la resolución del 29/4/26 teniendo en consideración que el monto de la base regulatoria que corresponde al presente juicio es escaso y las tareas realizadas por la letrada de la parte actora ("...se presenta en demanda , manifiesta, practica liquidación, letrada de la parte demandada, se presenta acompaña. ambas letradas presentan convenio de acuerdo de parte..") y con fundamento en lo dispuesto por el art. 39 segundo párrafo de la ley arancelaria, fijó la suma de 8 jus como retribución a la tarea profesional.
Luego de ello, se presenta letrada Haub como apoderada de la parte actora, para cuestionar por exiguos los honorarios regulados a su favor, además de solicitar se regulen honorarios por la labor ante esta instancia; pero como la apelación por bajos es planteada en aquel carácter, el recurso así planteado resulta inadmisible por carecer la parte de un gravamen por la exigüidad de los honorarios de su letrada (v. escrito del 6/5/26; art. 57 ley 14967; 242 del cód. proc.; res. del 22/12/2025, expte. 92769, RR-1265-2025, entre varios otros).
De modo que el recurso del 6/5/26 debe ser desestimado por inadmisible (art. 34.4. del cód. proc.).
En lo tocante al pedido de regulación de honorarios por labor ante esta Alzada, no se desprende del estudio de la causa -s.e. u o.- que medien en estos autos tareas merecedoras de retribución (arts. 34.5.b. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar, por inadmisible, el recurso del 6/5/26.
No hacer lugar al pedido de regulación de honorarios por las tareas en cámara, por no mediar tareas de esa índole.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 07:06:52 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:08:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/08/2026 10:35:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2026 10:54:34 hs. bajo el número RR-675-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

