Fecha del Acuerdo: 16/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia


Autos: “S., M. E. C/ V., T. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -96589-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 20/4/2026 contra la resolución del 14/4/2026.
CONSIDERANDO
Del examen de las constancias de la causa y de los agravios sometidos a revisión, este Tribunal estima que, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto, resulta necesario disponer medidas para mejor proveer, a fin de contar con mayores elementos de juicio que permitan adoptar una decisión suficientemente fundada y ajustada a las particulares circunstancias del caso (arts. 36 inc. 2 del cód.proc. y 706 inc. b) y 710 del CCyC).
En tal sentido, en atención a que la controversia involucra de manera directa derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, corresponde garantizar su derecho a ser oídos y a que su opinión sea debidamente valorada conforme a su edad y grado de madurez, así como recabar la asistencia técnica interdisciplinaria que contribuya a una adecuada comprensión de la dinámica familiar y de las circunstancias relevantes para la resolución del conflicto (arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 27 de la Ley 26.061; 1 de la Ley 14.568; 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional; 706, 707, 709 inc. c) y 710 del CCyC. 
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Fijar audiencia de escucha para el  día 27 de agosto de de este año, a las 10 horas, en la sede de este tribunal sito en 9 de Julio 54 1er piso de Trenque Lauquen; a cuyos efectos se ha de citar a los niños F. y M. de conformidad con la modalidad expuesta en cuanto sigue (args. arts. 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño; y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.). 
 2. Requerir la colaboración de la Jefa de la Asesoría Pericial Departamental Lic. María Cristina Moreira; a fin de propiciar un entorno de diálogo abierto y seguro para los niños y relevar los extremos de que estime conducentes para la elucidación de la conflictiva traída en orden a la resolución del recurso de apelación de fecha 21/4/2026 (arg. art. 34.4 cód. proc.).
3. Solicitar, asimismo, la presencia del la asesora ad-hoc, Cristina Therkelsen  y de la abogada de los niños de la causa, Yanina Zain, a fin de que garanticen en forma cabal el acompañamiento, la asistencia y la representación de los pequeños de la causa (args. arts. 3, 103 y 709 in fine del CCyC).
4. Citar también a los progenitores para el 27 de agosto de 2026 a las 10 horas, concurran a la sede de este tribunal sito en 9 de Julio 54 1er Piso de Trenque Lauquen, en aras de propender al contacto directo entre esta cámara y los nombrados, también en presencia de la Titular de la Asesoría Pericial Departamental, la asesora ad-hoc y la abogada de los pequeños; para lo que deberán concurrir en posesión de su documento nacional de identidad y con patrocinio letrado (args. arts. 34.4, 34.5.c y 36.2 cód. proc.). 
5. Suspender, interín, el plazo para resolver (arg. art. 157 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Hecho, sigan los autos según su estado.  

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2026 11:58:03 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:01:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:22:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247800774004087584

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/07/2026 12:22:19 hs. bajo el número RR-643-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.