Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen:
Autos: “L., J. A. C/ ASOCIACION COOPERATIVAS ARGENTINAS S/AMPARO (INFOREC 10)”
Expte.: -96773-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: que en la acción de amparo es competente cualquier juez o tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos (art. 3 ley 13928; cfrme. esta cámara, res. del 22/06/2026, expte. 96645, RR-557-2026), la Cámara RESUELVE:
Declarar la incompetencia de este tribunal de alzada para intervenir de inicio en esta acción de amparo (art. 3 ley 13928).
Regístrese. Notifíquese con carácter de urgente en función de la materia de que se trata (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039 de la SCBA). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2026 11:48:21 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 11:49:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:23:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246500774004087574
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/07/2026 12:24:07 hs. bajo el número RR-644-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

