Fecha del Acuerdo: 16/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Tejedor


Autos: “BARNOLA DE AGUIRRE MAGDALENA S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -93689-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de fechas 30/10/2025 y 7/11/2025 contra la resolución del 28/10/2025, la apelación del 22/11/2025 contra la resolución del 20/11/2025, y las presentaciones de los días 18/6/2026 y 29/6/2026, respectivamente.
CONSIDERANDO
Previo a decidir las cuestiones pendientes, se advierte lo siguiente:
Tras la resolución de esta cámara de fecha 19/4/2023, integrada en esa oportunidad por el juez Carlos A. Lettieri y la jueza Silvia E. Scelzo, se presentó el abogado Fabio Cornejo con/y su abogado patrocinante Toribio E. Sosa (ex juez de este tribunal), para deducir revocatoria in extremis contra aquella, con planteo -en lo que aquí interesa- de una alegada omisión de tratamiento de lo que había expuesto en su escrito del 1/2/2023 sobre el art. 3.h de la ley 5177 (v. escrito del 26/4/2023).
Allende lo decidido sobre esa revocatoria, cierto es que se decidió que fue en esa oportunidad - la del planteo de ese recurso del 26/4/2023 -, en que en concreto se pidió que no interviniera esta cámara, por lo establecido en la norma de mención. Ver resolución del 11/5/2023. 
Por consecuencia, las posteriores resoluciones fueron emitidas por la Cámara de Apelación  y Garantías en lo Penal departamental, órgano que se estimó en ese entonces era el que correspondía intervenir a consecuencia de aquel apartamiento. Llegó, incluso, a ser decidido un recurso de nulidad extraordinario por la Suprema Corte de Justicia provincial  (v. trámites de fechas 8/5/2023 y, especialmente, 17/5/2023, 31/5/2023, 6/7/2023, 12/7/2023 y 17/10/2024).
Luego de tales alternativas, la causa fue radicada en el juzgado inicial para seguir su trámite hasta que, otra vez, recaló ante esta alzada. Pero, es dable señalar, no se decidió expresamente sobre la intervención de esta cámara en función de lo antes sucedido por el pedido hecho en base al art. 3.h de la ley 5177.  Lo que corresponde efectuar ahora, a fin de prevenir eventuales nulidades (arts. 1710 CCyC y 34.5.b cód. proc.).
Pues bien; el art. 3.h de la ley 5177 establece que no podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad relativa... "Los abogados, para intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el tribunal en que se hayan desempeñado como magistrados o funcionarios, antes de haber transcurrido dos (2) años desde que cesaron en el cargo. En tal supuesto, el tribunal, a pedido del profesional alcanzado por la prohibición o de alguna de las partes, deberá remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno". .
Como en el caso, esos dos años ya han sido superados holgadamente, pues el ex juez Sosa pasó a situación de retiro jubilatorio  el 1/7/2022 (v. escrito propio del 26/4/2023 p. I) 2-), es de entenderse que ha quedado desactivada aquella potestad del profesional, o de alguna de las partes, de solicitar el apartamiento del conocimiento de la causa por esta alzada, así como el deber de remitir las actuaciones al órgano que correspondiera, con base en el art. 3.h de la ley 5177, por agotamiento de las circunstancias de aplicación contempladas en esa norma (arg. arts. 2 y 3 CCyC).
Por lo expuesto, la cámara RESUELVE:
Establecer que, salvo objeción fundada expuesta por los interesados dentro del quinto día de notificados de la presente, será esta Cámara de Apelación Civil y Comercial, integrada actualmente por el juez Carlos A. Lettieri -como titular- y por el juez Andrés A. Soto- como subrogante-, la que entenderá en este expediente, por haber quedado desactivado el motivo de apartamiento de la causa, contemplado en el art. 3.h de la ley 5177, por agotamiento del plazo de dos años previsto en esa norma (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 3.h ley 5177 y 150 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente a todas las partes intervinientes y a sus letrados (art. 13 Ac 4013 t.o. por Ac 4039 de la SCBA). Hecho, sigan los según su estado (art. 36.1 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2026 10:50:35 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 11:17:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2026 12:03:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/07/2026 12:03:27 hs. bajo el número RR-640-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.