Fecha del Acuerdo: 13/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Autos: “C., Y. M. C/ F., J. A. S/ALIMENTOS (EXPEDIENTE DIGITAL)”
Expte. 94376

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 26/6/26.
CONSIDERANDO
La abog. Z., solicita se eleven los autos a este Tribunal con fecha 26/6/2, y así  tocante al diferimiento del  26/3/24, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada que dio origen a la decisión a esa decisión  (v. escritos del 24/11/23, 11/12/23 y 14/12/23; arts. 15.c.y 16 ley cit.), teniendo presente, además, la imposición de costas allí  decidida   (arts. 68 cód. proc. y 26 segunda parte ley 14967).
Dentro de ese encuadre, sobre el honorario correspondiente a la primera instancia regulado a favor la abog. Z., el 7/10/24 es dable aplicar una alícuota del 27% llegándose a un estipendio de  4,59  jus (hon. prim. inst. -17,02 jus- x 27%; v. 24/11/23 y 11/12/23; arts. y ley cits.).
Y para la abog. B.,, como Asesora ad hoc,  en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resulta más adecuado en relación a las constancias de autos fijar la suma de 1 jus  (14/12/23; arts. 15, 16 y concs. de la ley 14967, 1255 del CCyC.; 15 de la Const. Pcial.; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA).
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. C. Z., en la suma de 4,59 jus.
Regular honorarios a favor de la Asesora ad hoc, abog. A. S. B.,, en la suma de 1  jus.
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren. 
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 12:12:36 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2026 11:34:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2026 11:46:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2026 11:47:17 hs. bajo el número RR-624-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/07/2026 11:47:27 hs. bajo el número RH-160-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.