Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares
Autos: “G., F. F. Y LUNA, D., S. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)”
Expte. 96731
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 24/6/26 contra la regulación de honorarios del 19/6/26 punto 4).
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados a favor de la abog. B. S.,, por el trámite del divorcio por presentación conjunta, en la suma de 30 jus, fueron motivo de apelación por su beneficiaria mediante el escrito del 24/6/26, al considerarlos exiguos; en ese mismo acto expuso los motivos de su agravio, citó jurisprudencia y solicitó se remitan los autos (art. 57 ley 14967).
Ya se ha dicho que para conseguir el divorcio no hace falta más que el pedido unilateral de uno sólo de los cónyuges (art. 437 CCyC), que la iniciativa en ese sentido fue asumida por ambos esposos, por lo que la labor de la letrada resulta proporcionada para la fijación de 40 Jus, teniendo en cuenta que el letrado dio inicio al proceso (v. escrito de demanda de fecha 9/6/26 ) dictándose luego la sentencia de divorcio de fecha 19/6/26, ello conforme lo normado por los arts. 9.I.1.a) y 45 ley 14967 (v. 96054 "Q., E. y ot. s/ Divorcio por presentación conjunta" sent. del 11/11/2025 RR-1083-2025,entre otros).
Así, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 24/6/26 y fijar los honorarios de la abog. B. S., en la suma de 40 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 12:13:19 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2026 11:35:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2026 11:49:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2026 11:50:06 hs. bajo el número RR-625-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/07/2026 11:50:17 hs. bajo el número RH-161-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

