Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “CARBAJO JORGE MANUEL C/ OLEAGINOSA MORENO HNOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte. 94576
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/6/26 contra la resolución regulatoria del 25/6/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 26/6/26 se cuestionan los honorarios regulados a favor del perito P. E. O., en la suma de 23,16 jus, equivalentes al 4% de la base pecuniaria (v. resol. del 25/6/26). Los que fueron apelados por elevados el 29/6/2026.
Veamos. Ya se ha dicho que es criterio usual aplicar el 4% de la base para el profesional que ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620; ley 15030, Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1; esta cámara, "Castagno c/ Bianchi", 13/6/2012, lib.43 reg. 193; "Boldrini c/ Luna", 5/11/2012, lib.43 reg. 404; "Ivaldo c/ Tóffolo", 3/7/2013, lib. 44 reg. 200; "Domínguez c/ Magnani", 14/4/2015, lib. 40 reg.103; "Manso c/ Vergara" 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Además, que también que debe mediar proporcionalidad entre la retribución de la labor de los profesionales que llevan adelante el proceso y de los peritos actuantes (art. 16 de la ley cit.; v. “Tocha c/ Llanos”, sent. del 20/5/2008, lib. 39 reg. 122, aunque si bien bajo la aplicación del anterior Código Civil y el anterior dec. ley).
En el caso, el perito Ornat llevó a cabo la tarea pericial encomendada conforme surge de los trámites de fechas 6/6/18, 27/8/18, 6/9/19, 24/10/19 y 20/10/19 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 aplicada por analogía; arts. 2 y 3 del CCyC.).
Entonces, bajo esos lineamientos, los 23,16 jus fijados por el juzgado (base -28.805.517- x 4% = $1.152.220,68; a razón de 1 jus $49.750 según AC. 4222/26 de la SCBA, vigente al momento de la regulación) no resultan elevados; por lo tanto y a falta de argumentación puntual alguna, el recurso debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc., arg. art. 260 y 261 del mismo código).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 26/6/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 08:35:39 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:16:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:34:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2026 11:35:01 hs. bajo el número RR-617-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

