Fecha del Acuerdo: 13/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

Autos: “GRIPPO CARLOS HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -96531-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GRIPPO CARLOS HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -96531-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/7/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la queja del 8/5/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Esta queja se interpone contra la resolución de fecha 4/05/2026 mediante la cual la jueza de paz, deniega el recurso de apelación articulado contra la providencia de fecha 14/4/2026 que fuera firmada por la auxiliar letrada del juzgado.
Para así decidir, sostuvo que el recurso es improcedente, en tanto se trata de una providencia simple dictada por la auxiliar letrada, siendo pasible de recurso de revocatoria, no así de apelación (ver res. del 4/5/2026).
Esta Cámara ya ha tenido oportunidad de resolver respecto del tema que nos convoca, al sostener que en orden a la perspectiva legal que regula la vía apelatoria, las actuaciones o providencias dictadas por el Secretario, o por el auxiliar letrado, dentro o fuera de las atribuciones que prevé el art. 38 del Cód. Procesal, sólo pueden ser revisadas por los jueces de grado (ver sentencia del 19/2/2026 en autos “ROJAS, SALUSTIANA S/SUCESION AB-INTESTATO, expte. nro. 96072,RR-59-2026).
Por ello, la queja se desestima, por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto (arts. 38, 275 y 276 cód. proc.)
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar la queja traída (arts. 275 y 276 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja traída.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/07/2026 11:41:15 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:14:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2026 11:31:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246200774004082776

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2026 11:31:54 hs. bajo el número RR-615-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.