Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini
Autos: “P., L. A. C/ C., N. B. S/ALIMENTOS”
Expte.: -96470-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., L. A. C/ C., N. B. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -96470-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación deducida en subsidio el 30/3/2026 contra la resolución del 20/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En la resolución apelada del 20/3/2026, el juzgado decide no hacer lugar al pedido de revisión y reducción de la cuota alimentaria provisoria fijada en el equivalente al 60% de la Canasta de Crianza del Indec.
1.2. Frente a esta resolución, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 30/3/2026. Concedido el recurso en relación el 31/3/2026 y contestado el traslado por la parte actora el mismo día, la causa se encuentra en estado de ser resuelta (art. 263 cód. proc.). El Asesor contesta el traslado el 17/4/2026.
2. Cabe destacar que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116/20 I 20/5/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).
Sentado lo anterior, este tribunal para evaluar la razonabilidad de la cuota oportunamente establecida ha utilizado en reiteradas oportunidades como parámetro para la cobertura de las necesidades del artículo 659 del CCyC el contenido de la CBT, que replica con exactitud el contenido de aquél, y que marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza, siendo del caso aclarar que mientras la Canasta Básica Alimentaria (o CBA) contempla sólo las necesidades nutricionales y define la línea de indigencia, la CBT también abarca las necesidades en materia de bienes y servicios no alimentarios, y define la línea de pobreza (ver sentencias del 26/11/2019, “A.B. F. c/ A.J.D. y otro/a s/ Alimentos”, L.50 R.525 y del 2574/2018, expte. 90677, L.47 R.22, respectivamente).
Es decir, la utilización por parte de este tribunal de la CBT refleja con exactitud las necesidades contempladas por el art. 659 del CCyC.; y se advierte que el índice tomado por el juez de grado, no es acorde al criterio de esta Alzada, menos aún para una joven de 16 años.
Entonces, a la fecha de la resolución apelada -marzo del 2026-, la cuota provisoria según Canasta de Crianza representaba la suma de $380.340,2 ($633.857.60%).
Ahora bien, a la misma fecha, para utilizar valores homogéneos, la CBT correspondiente a la edad de la joven era de $464.227,77, lo que arroja una suma de $357.454,95 (1CBT: $464.422,77* 0,77 -coeficiente de Engel-;https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_04_26F3E1F22B45.pdf), de modo la cuota provisoria fijada en la suma de $380.314,2, resulta excesiva.
De tal suerte, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 30/3/2026 para fijar la cuota provisoria de alimentos en la suma de pesos equivalente a la CBT correspondiente según la edad de la joven, por ser este el parámetro usual de este tribunal (arts. 2 y 3 CCyC).
Esto así, sin perjuicio de tratarse de una cuota alimentaria provisoria pueda ser modificada si cambiaran las circunstancias que se tuvieron en cuenta hasta a ahora para fijarla (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del CCyC, art. 36.2 y arg. arts. 384 y concs. del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 30/3/2026 para fijar la cuota provisoria de alimentos en la suma de pesos equivalente a la CBT correspondiente según la edad de la joven, por ser este el parámetro usual de este tribunal, con costas al alimentante a fin de no mermar la integridad de la cuota y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (cfrme. esta cámara, sent. del 24/09/2024, expte. 94798, RR-698-2024, entre otros; arts. 544 CCyC, 69, 375 y 384 cód. proc y 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 30/3/2026 para fijar la cuota provisoria de alimentos en la suma de pesos equivalente a la CBT correspondiente según la edad de la joven, por ser este el parámetro usual de este tribunal, con costas al alimentante a fin de no mermar la integridad de la cuota y diferimiento de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2026 09:27:41 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2026 11:40:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2026 11:53:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/07/2026 11:53:47 hs. bajo el número RR-611-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

