Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “OFYC S.R.L C/ SEMINO HORACIO RAUL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -96712-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “OFYC S.R.L C/ SEMINO HORACIO RAUL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -96712-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 27/4/2026 contra la resolución del 20/4/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El juzgado decide, en el primer despacho “Toda vez que el accionante – a modo preventivo- peticiona la inhibición general de bienes de los demandados, y a su vez embargo de salarios de SEMINO, HORACIO RAUL; y considerando que dicha cautelar es procedente únicamente en caso de desconocerse bienes del deudor (o bien que los mismos resultan insuficientes), previamente deberá denunciarlo en autos. Cumplido que sea se proveerá. (art. 532 del CPCC).” (ver resolución del 20/4/2026).
Frente a esta decisión, la parte actora plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 27/4/2026. Alega -en prieta síntesis- un error en el encuadre normativo al aplicar el art. 532 del cód. proc. a una medida cautelar que no se encuentra alcanzada por dicha disposición, ya que, exige un requisito que no resulta aplicable al embargo de haberes, el cual constituye una medida cautelar autónoma, expresamente admitida en el marco de procesos ejecutivos, y cuya procedencia se sustenta en la verosimilitud del derecho que surge del título base de la ejecución.
El juzgado, por los mismos argumentos dados el 20/4/2026, rechaza la revocatoria y concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (ver resol. del 27/4/2026.
2. Si bien el juzgado de origen al reseñar las dos medidas cautelares pedidas en demanda, se ocupó únicamente de señalar objeciones en relación a la de inhibición general de bienes -con fundamento en el art. 532 del cód. proc.-, nada dijo sobre la restante medida de embargo de salarios (arg. art. 273 cód. proc.).
En todo caso, cuanto más, si se entendiera que se la supeditó al pago de la tasa de justicia, como se ordena en la misma resolución en su parte final, al fin de cuentas, el pago de esa carga fue efectuado, según consta en el trámite de fecha 27/4/2026, de manera que ese obstáculo ha quedado superado.
Así las cosas, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 27/4/2026 para radicar de forma inmediata las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la medida de embargo de salarios; sin que lo haga esta cámara en esta oportunidad, en tanto el régimen el régimen legal establecido por el art. 198 del cód. proc. garantiza que la cuestión pueda ser examinada por dos tribunales diferentes y que la parte perjudicada pueda ejercitar su defensa en la oportunidad pertinente (cfrme. esta cámara, res. del 12/05/2026, expte. 96522, RR-366-2026, entre otras, con cita de “The Coca Cola Company y otros s/ Medidas cautelares”, sentencia del 12/09/1995, en Fallos, 318:1711; fallo citado por Hankovits, Francisco A., ‘Recurso de apelación’, Librería Editora Platense, 2026, pág. 45, número 3).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido en subsidio el 27/4/2026 contra la resolución del 20/4/2026, para radicar de forma inmediata las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la medida de embargo de salarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido en subsidio el 27/4/2026 contra la resolución del 20/4/2026, para radicar de forma inmediata las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la medida de embargo de salarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2026 09:27:01 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2026 11:39:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2026 11:51:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/07/2026 11:51:37 hs. bajo el número RR-610-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

