Fecha del Acuerdo: 6/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen

Autos: “A., C. E. Y OTRO/A S/ GUARDA A PARIENTES”
Expte. 96729

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 8/4726 contra la resolución regulatoria del 30/3/26.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 30/3/26 haciendo mérito de la labor llevada a cabo por la Abogada del Niño, C. F., detalladas por dicha profesional en  la presentación del 14/3/26 ("...5/08/25: Presentación judicial: SOLICITA ALTA MEV, 27/08/25: Entrevista en Estudio Jurídico con mi patrocinada, 31/08/25: Presentación judicial: SE PRESENTA.INFORMA. SOLICITA, 17/09/25: Entrevista con Subsecretaria de Desarrollo Social para solicitar intervención y acompañamiento para la joven, 17/09/25: Entrevista con E. para ponerla al tanto de la reunión, 20/09/25: Presentación judicial: REITERA. INFORMA, 13/01/26: Presentación judicial: HONORARIOS SOLICITA, 28/02/26: Presentación judicial: SOLICITA 14/03/26 detalla tarea..."), fijó una retribución a su favor de 15 jus.
Esta decisión motivó el recurso del 8/4/26 por parte de su beneficiaria al considerar exiguos los honorarios regulados; expone en ese mismo acto los motivos de su agravio, solicita se revoque el decisorio apelado y se eleven los honorarios profesionales a 20 jus  (v. presentación electrónica  del 8/4/26; art. 57 de la ley 14967).
Primeramente, cabe señalar que tratándose de un proceso de guarda judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.e) siempre armonizada con la tarea cumplida según el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
A partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por la Abogada del Niño fue detallada en la resolución apelada (arts. 15.c. y 16 ley cit.),  teniendo en cuenta la labor llevada a cabo resulta adecuada y proporcional  la retribución fijada a favor de la profesional en relación a los trabajos efectivamente cumplidos dentro del tramo del proceso en que actuó  (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley; v. sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros; art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces, el recurso del 8/4/26 debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 8/4/26.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2026 09:27:52 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2026 11:36:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2026 11:49:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/07/2026 11:50:53 hs. bajo el número RR-609-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.