Fecha del Acuerdo: 6/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen

Autos: “C., N. C/ H., H. A. S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -96335-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., N. C/ H., H. A. S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -96335-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 17/4/2026 contra la resolución del mismo día?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Frente a la resolución de fecha 17/4/2026 que decide no hacer lugar al pedido de secuestro planteado nuevamente por el letrado Corbatta, éste interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el mismo día.
Rechazada la revocatoria se concede el recurso el 24/4/2026, la causa se halla en estado de ser resuelta (art. 263 cod. proc).
2. Cierto es que la resolución recurrida trata -erróneamente- el pedido de secuestro como si se estuviera ante una cautelar autónoma, excepcional y previa al reconocimiento del derecho, cuando en la especie hay sentencia firme dictada el 4/3/2026 en la que se ordena llevar adelante la ejecución por $928.818 -honorarios y aportes ley- con más los intereses que deberán liquidarse a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que refiere el art. 54 inc. “b” de la Ley 14.967, desde la fecha de la mora que opera el 7/7/2025, y costas de la ejecución, y siguiendo dicho trámite, corresponde que se proceda de conformidad a las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate (art. 508 del Cód. Proc.).
En ese íter procesal, resulta viable el pedido de secuestro.
De manera que, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria del 17/4/2026 contra la resolución del mismo día, y en consecuencia, ordenar el secuestro del rodado YAMAHA modelo FZ FI, dominio A207CJK, ya embargado en autos (arg. art. 508 cód. proc. y 558 inc. 3).
3. En cuanto a la falta de proporcionalidad alegada por el juez para denegar la medida, cabe señalar que oportunamente se decretó embargo sobre la motocicleta cuando además el deudor contaba con otros bienes (ver res. del 12/5/2025.). Así, habiendo guardado silencio, sin siquiera mencionar la posible existencia de falta de proporcionalidad entre el crédito y el bien afectado a la ejecución, cabe concluir que consintió la ejecución (arg. arts. 2 y 3 CCyC).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria del 17/4/2026 contra la resolución del mismo día, y en consecuencia, ordenar el secuestro del rodado YAMAHA modelo FZ FI, dominio A207CJK, ya embargado en autos (art. 558 inc. 3 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria del 17/4/2026 contra la resolución del mismo día, y en consecuencia, ordenar el secuestro del rodado YAMAHA modelo FZ FI, dominio A207CJK, ya embargado en autos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/07/2026 11:12:51 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2026 11:37:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2026 11:43:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/07/2026 11:43:38 hs. bajo el número RR-606-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.