Fecha del Acuerdo: 6/7/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “P., R. A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -96466-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., R. A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -96466-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 18/12/2025 contra la resolución del 20/3/2024?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Media un agravio concreto de la abogada apelante que resuelve la cuestión puesta a conocimiento de este tribunal, cual es -palabras más, palabras menos- que se paraliza indebidamente la ejecución de sus honorarios por interferir la concesión provisoria del beneficio de litigar sin gastos conforme al art. 83 del cód. proc.; dice, en ese camino, que no existe norma que permita frenar la ejecución de sus honorarios firmes y que no hay respaldo judicial efectivo, por una medida concedida sin su intervención. Agravio éste que -según su parecer- por sí solo justifica la revocación de la resolución apelada.
Y tiene razón, desde que requerido el peticionario del beneficio de litigar sin gastos que aclarase para qué procesos lo pedía (en dos oportunidades; v. providencias de fechas 20/3/2024 y 7/12/2024, aunque firmada esta el 12/12/2024), expresamente indicó que lo era para el expediente “Díaz c/ Pereyra s/ Comunicación con los hijos” (v. planilla de solicitud de beneficio de litigar sin gastos que está adjunta al escrito del 7/4/2026).
Entonces, como la letrada M., aspira a ejecutar los honorarios que le fueran regulados en otro expediente para el que no fue pedido el beneficio, que es el caratulado como “P., R. A. c/ D., S. A. s/ Incidente de Alimentos (Disminución de Cuota)” (16269-23), en que se le regularon honorarios y se cargaron las costas al aquí peticionario (v. resolución del 24/10/2024, y, además, expte. 18214 de ejecución de honorarios, en trámite ante el mismo juzgado de paz letrado, demanda del 5/11/2025), asiste razón a la apelante en cuanto a que le resulta inoponible el beneficio provisional dispuesto en esta causa (arg. arts 78 y 83 cód. proc.).
ASí LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde admitir la apelación del día 18/12/2025 contra la resolución del 20/3/2024 para decidir que resulta inoponible a la abogada apelante el beneficio provisional dispuesto con fecha 20/3/2026; con costas a la parte apelada, que se resistió y fue vencida, con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la apelación del día 18/12/2025 contra la resolución del 20/3/2024 para decidir que resulta inoponible a la abogada apelante el beneficio provisional dispuesto con fecha 20/3/2026; con costas a la parte apelada, que se resistió y fue vencida, con diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2026 13:15:04 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2026 11:28:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2026 11:36:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/07/2026 11:37:08 hs. bajo el número RR-603-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.