Fecha del Acuerdo: 30/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “GOTFRIT, SERGIO GABRIEL S/ INSANIA”
Expte. 96002

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 23/4/26 contra la resolución regulatoria del 20/4/26.
CONSIDERANDO.
La letrada V.D. C.,, en su carácter de Defensora ad hoc, cuestiona la regulación de honorarios  practicada a su favor en la suma de 4 jus, mediante el recurso del 23/4/26, exponiendo en ese  mismo acto  los motivos de su agravio (v.20/4/26; art. 57 ley 14967).
La apelante alega que los honorarios regulados no guardan  adecuada proporción con la naturaleza, extensión, complejidad e importancia de las tareas profesionales cumplidas en el presente proceso,  en autos se tramito una solicitud de autorización judicial para la venta de un bien en la proporción perteneciente a la persona declarada incapaz, cuestión que reviste especial trascendencia patrimonial y exige un estricto control judicial y profesional, atento a la necesaria protección de los intereses del causante. Además que la labor desarrollada comprendió el análisis integral de la documentación acompañada, control de títulos, verificación de tasaciones, examen de las condiciones de procedencia de la operación, intervención en resguardo de los derechos del incapaz y seguimiento de todas las actuaciones necesarias hasta el dictado de la resolución  que finalmente autorizo la venta solicitada. Y considera que no se han valorado correctamente las pautas cualitativas previstas en la normativa arancelaria, tales como extensión y eficacia de la labor, complejidad del asunto y responsabilidad profesional asumida (23/4/26; art. cit.).
Como primer parámetro, cabe meritar que se trató de una actuación en un tramo del  proceso de insania (que implicó los trámites de  aceptación del cargo el  12/10/17,  contestar traslado el 6/10/25, contestar vista el 19/1/26;  arts. 15c. y 16 ley 14967).
En ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente el honorario, aunque en mínima medida a 5 jus (arts. 15, 16, 28 última parte  y concs.  ley 14967; ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827).
En suma corresponde admitir el recurso y determinar los honorarios de la Defensora ad hoc, V.D. C.,  en la suma de 5  jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso y fijar los honorarios de la letrada V.D. C.,, como Defensora ad hoc,   en la suma de 5  jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/06/2026 11:23:37 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 12:45:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 19:26:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2026 19:27:13 hs. bajo el número RR-595-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2026 19:27:33 hs. bajo el número RH-153-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.