Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nº1
Autos: “VIÑUELA Y CIA S.C.A. S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte. 90240
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la elevación en consulta de fechas 22/9/25 y 10/6/26.
CONSIDERANDO
Llegan los presentes autos en el marco del art. 272 de la LCQ.
Al haberse desafectado los fondos del plazo fijo conforme se desprende del informe de fecha 2/1/25, el juzgado retribuyó la labor del síndico J.C. Maltagliati y del letrado R. E. Bigliani, y a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a tres sueldos de secretario/a de primera instancia, con consideración de las tareas realizadas por cada uno de los profesionales (arts. 265.3 y 267 y concs. de la LCQ).
Con ese panorama, meritando la labor desarrollada, distribuyó el 20% para el abogado Bigliani y el 80% para el síndico Maltagliati (art.16 de la ley 14967; 2 y 3 del CCyC.).
Entonces, no se advierte en el caso motivos que conduzcan a reducir los honorarios (art. 267 ley 24522) ni de la distribución realizada entre los profesionales, de manera que cabe confirmar la regulación de fecha 22/9/25 a favor de la sindicatura y del letrado (arts. 240, 265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios fijados el 22/9/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2026 09:37:04 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2026 13:20:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2026 13:26:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2026 13:27:05 hs. bajo el número RR-581-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

