Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
Autos: “GÜERA, JOSE DANIEL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte. 96655
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/6/26 contra la regulación de honorarios del 4/6/26.
CONSIDERANDO.
La abog. B. S. Blanco, en su carácter de asesora ad hoc, cuestiona la resolución regulatoria del 4/6/26, pues considera exiguos sus honorarios fijados en 2 jus (e.e. 5/6/26; art. 57 de la ley 14967).
De inicio, de la lectura del recurso se advierte que solo se ataca la regulación de los honorarios por considerarla exigua de modo que se modifica la providencia del 16/6/26, que lo concedió en relación, y se lo concede en el marco del art. 57 de la ley 14967 (art. 34.5.b. y arg. art. 271 del cód. proc.).
Luego, en revisión de la causa, emerge que se trata de un proceso sucesorio en el cual a la letrada, como asesora ad hoc, se le contabilizó como tarea útil para el avance del proceso la presentación del 29/5/26; sin embargo, de dicha compulsa surge que además de la tarea consignada, a partir de la aceptación del cargo (11/03/2025), contestó vistas el 12/03/2025 y 12/11/25, solicitó aclaratoria el 17/06/2025 y presentó el escrito del 9/9/2025 (arts. 15.c. y 16 ley 14967). Así, trabajó de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en aquella calidad, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-, que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Dentro de ese ámbito, sopesando la labor llevada a cabo por la letrada, resulta más adecuado fijar un estipendio de 5 jus, en tanto más proporcional a su tarea (arts. 15,16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912; 2 y 3 del CCy C.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5/6/26 y fijar los honorarios de la abog. B.S. Blanco, como Asesora ad hoc, en la suma de 5 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2026 09:38:08 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2026 13:19:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2026 13:25:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2026 13:25:32 hs. bajo el número RR-580-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/06/2026 13:25:42 hs. bajo el número RH-152-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

