Fecha del Acuerdo: 26/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina

Autos: “F., D. N. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -96696-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., D. N. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -96696-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 17/6/2026 contra la resolución del 12/6/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El rechazo liminar, sin más, de la denuncia efectuada por considerar que no se trata de un caso de violencia, no es atinado, desde que la violencia, según la ley 26485 y la propia ley 14569 (que modificó la ley 12569), puede adoptar múltiples facetas (v. arts. 4 y 5). Además, art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 4 y 5 de la ley 14569.
Si como se señala, justamente, en la decisión apelada, la finalidad de las causas de protección contra la violencia familiar es la inmediata protección de la víctima, salvaguardando su derecho a la vida, a la integridad, física, psíquica y emocional, no puede descartarse sin más y con la sola denuncia, que no se configure un caso comprendido en el art. 1 de la ley 12569.
Es de recordarse el rechazo in límine debe ser ejercido con suma prudencia, en tanto esa desestimatoria puede lesionar sin remedio el derecho de acción íntimamente vinculado al derecho constitucional de petición (arts. 18 Const. Nacional.; 15 Const. Provincial; Cámara Segunda, Sala III, La Plata, causa 123.797 RSI 203/18 y esta cámara, 16/12/2025, expte. 95973, RR-1237-2025).
En fin; por ese motivo se admite el recurso y se radicarán las actuaciones en forma urgente a la instancia inicial para que decida conforme lo antes expuesto.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto el 17/6/2026 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 12/6/2026, disponiendo la inmediata remisión de las actuaciones a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas precedentemente expuestas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso de apelación interpuesto el 17/6/2026 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 12/6/2026, disponiendo la inmediata remisión de las actuaciones a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas precedentemente expuestas.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese, también urgente, en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2026 09:36:34 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2026 13:17:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2026 13:19:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2026 13:19:28 hs. bajo el número RR-577-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.