Fecha del Acuerdo: 25/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia

Autos: “F., P.,, J. S. C/ C., M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -96569-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., P., J. S. C/ C., M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -96569-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso del 6/5/26 contra la resolución del 28/4/26?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la cláusula E, sobre honorarios, del acuerdo alcanzado en autos, las partes convinieron: ‘(…) que la intervención de la Abogada R.,, patrocinante del Sr. C., lo es en los términos del Art. 91 de la ley 5897. Se solicita al momento de la homologación se regulen honorarios en la forma de estilo. Los honorarios de la Dra. P., son abonados por el alimentante, Sr. C., M., y se fijan en 8 jus más aportes. Los mismos serán abonados en calle Maipú Nro. 99 de la Ciudad de América’.
La jueza homologó dicho acuerdo, denunciado en las presentaciones electrónicas de fechas 14/4/2026 y 15/4/2026. Sin hacer observaciones acerca de lo convenido.
Los acuerdos sobre honorarios están regulados en la ley 14.967, ya sea aquellos entre el abogado/a y su cliente/a, o con la contraparte. En el primer párrafo del artículo 2 no distingue ningún obligado al pago en particular. Y ese acuerdo podrá tener como contenido fijar el monto del honorario devengado, pero no regulado. En todo caso, del mismo artículo 2 se destaca que los honorarios se regulan judicialmente ‘(e)n defecto de contrato escrito…’ (Sosa, Toribio E., ‘Honorarios de Abogados…’, Librería Editora Platense, 2018, pág. 32).
Así las cosas y sin fundar que hubiera motivo alguno para apartarse de lo convenido en materia de honorarios, respetado el mínimo asignado al asunto, lo dispuesto en el punto V, es inconsecuente con el convenio previamente homologado cuyo testo fue transcripto en la apelada resolución. (art. 39 de la ley 14.967).
Por lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación subsidiario y revocar el punto V de la resolución recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación subsidiario y revocar el punto V de la resolución recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación subsidiario y revocar el punto V de la resolución recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2026 09:46:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2026 11:53:54 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2026 12:29:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2026 12:29:42 hs. bajo el número RR-573-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.