Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “JUAREZ SANDRA SILVINA C/ JUAREZ STELLA MARIS S/ SIMULACION”
Expte.: -96373-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “JUAREZ SANDRA SILVINA C/ JUAREZ STELLA MARIS S/ SIMULACION” (expte. nro. -96373-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia contenido en el punto 2 (petitorio) de la presentación del día 23/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La actora solicita la apertura a prueba en esta instancia a los fines que se ordene la producción de la prueba informativa oportunamente ofrecida y admitida, consistente en la remisión de la IPP N° 2543/2022 en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de Trenque Lauquen.
Si bien no se trata de ninguno de los supuestos del art. 255 del código procesal, pues no hubo denegatoria de la prueba en primera instancia, declaración de negligencia; no es el caso de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del artículo 363 del código procesal, ni nos encontramos frente al caso del segundo párrafo del artículo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5, cód. proc.), como señala el interesado, se trata de prueba admitida en la instancia de grado (res. del 12/8/2022 y del res. del 4/4/2023).
De modo, que a los fines de contar con ese elemento probatorio al momento de decidir, se admite su incorporación en esta instancia como medida para mejor proveer (art. 36.2 cód. proc.).
A esos fines notifíquese a la UFI nro. 2 Dptal., a fin de que tenga a bien remitir la mencionada IPP en soporte papel y proceda a su vinculación a través del Sistema SIMP para su correcta visualización.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde admitir la incorporación en esta instancia y como medida para mejor proveer (art. 36.2 cód. proc.), de la IPP N° 2543/2022 en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de Trenque Lauquen.
A los fines de su incorporación, notifíquese a la UFI nro. 2 Dptal., para que remita la mencionada IPP en soporte papel y proceda a su vinculación a través del Sistema SIMP para su correcta visualización.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la incorporación en esta instancia y como medida para mejor proveer, de la IPP N° 2543/2022 en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de Trenque Lauquen.
A los fines de su incorporación, notifíquese a la UFI nro. 2 Dptal., para que remita la mencionada IPP en soporte papel y proceda a su vinculación a través del Sistema SIMP para su correcta visualización.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/06/2026 07:51:54 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2026 11:49:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2026 12:00:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/06/2026 12:01:07 hs. bajo el número RR-565-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

