Fecha del Acuerdo: 22/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “T., V. L. C/ L., C. A. Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95963-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “T., V. L. C/ L., C. A. Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95963-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 21/5/26 contra la resolución de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada decidió que no corresponde regulación de honorarios por actividades en la etapa de ejecución de sentencia a favor de la abog. C. M.,, en su carácter de Defensora ad hoc, al comprobarse la absoluta inactividad procesal de su parte (resol. del 21/5/26).
La decisión es apelada por la letrada, quien alega, concretamente, que se incurre en un error fáctico determinante porque de las propias constancias digitales del expediente obra la intimación judicial que le fuera notificada en su carácter de defensora y que constituyó el punto de partida de la gestión profesional que culminó con la cancelación total de la deuda reclamada (e.e. del21/5/26).
Ahora bien, de la compulsa de la causa se desprende que como tarea útil para el desarrollo del proceso se puede contabilizar la presentación del 18/3/26 mediante la cual se acreditó el pago de la deuda (arts. 15.c. y 16 ley 14967); y tocante a las que detalla la apelante en su presentación del 17/4/26, las tareas desplegadas están descriptas con precisión y demuestran razonablemente la prestación del servicio profesional que está representado por los hechos y que se presumen en forma global necesarias para llegar a la presentación del 18/3/26 (arg art. 55 misma ley).
De manera que valuando la tarea mencionada en esta etapa del proceso y en su carácter de Defensora Oficial del demandado, por las tareas que sí deben computarse, dentro del marco de 2 a 8 jus que contemplan los AC 2341 y 3912 de la SCBA, resulta adecuado y proporcional fijar la suma de 1 jus (art. 91 de la ley 5827; ACS. cits. de la SCBA; arts. 15.16., 28 última parte de la ley 14967; 1255 del CCy C.; arg. art. 384 del cód. proc.).
En suma corresponde estimar el recurso del 21/5/26 y regular honorarios a favor de la abog. C. M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 1 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 21/5/26 y regular honorarios a favor de la abog. Carolina M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 1 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 21/5/26 y regular honorarios a favor de la abog. C. M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 1 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/06/2026 09:33:21 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2026 10:36:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2026 10:38:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2026 10:38:59 hs. bajo el número RR-552-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
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