Fecha del Acuerdo: 18/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trenque Lauquen

Autos: “CISNEROS EDUARDO CEFERINO S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”
Expte.: -96360-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CISNEROS EDUARDO CEFERINO S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)” (expte. nro. -96360-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/06/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 19/2/2026 contra la resolución del 12/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Previo a avanzar sobre la subasta del inmueble, el juez decidió que debe adjuntarse la cédula catastral del inmueble que se buscan subastar (res. apelada del 12/2/2026).
La Sindicatura no conforme con la decisión se alza con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y al hacerlo expresa que en este incidente se persigue hace tiempo cumplir con la totalidad de los requisitos estipulados por los artículos 558 y 568 cód. proc., y de ellos no se visualiza que contemple el pedido y/o cumplimiento de cédula catastral.
Explica que tanto en el expediente principal como en el presente, no existen fondos disponibles para atender una erogación de la magnitud que cuesta una cédula catastral, como tampoco para ningún otro gasto (ver recurso del 19/2/2026).
La revocatoria fue rechazada por los mismos argumentos que dio el juez en la resolución cuestionada. Se concedió la apelación (res. del 3/3/2026).
El martillero interviniente contestó el recurso y expresa que comparte el criterio y argumentos esgrimidos por la Sindicatura (escrito del 16/3/2026).
2. El artículo 50 de la ley 10.707, normativa en la que el juez se basa para exigir que se agregue el certificado catastral, es claro y concluyente, al declarar la obligatoriedad para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción de requerir antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble.
Esta Cámara ha tenido ya oportunidad de expedirse respecto del tema que nos convoca.
Al respecto, se ha dicho, que no cabe duda que cuando se trata como en el sub lite de una venta judicial, es el juez quien transmite los derechos dominiales sobre el inmueble, y no como representante del deudor sino que ejerce derechos propios, que nacen de su jurisdicción, en virtud de los cuales dispone de bienes ajenos (S.C.B.A., Ac.: 35.394 del 15-3-88, “Alsa S.A. v. Fernández, Eugenio O.”: ver in extenso':Ac. y Sent.’ t. 1988-I-págs. 300 y ss.; Ac.: 40.296 del 21-11-89, “Epherra, Andrés C. y otro v. Marchesi S.A. Quiebra”, Jurisprudencia Argentina, vol. 1990-II, p gs. 284/286, y Ac. y Sent.' t 1989-IV-p gs. 208 y ss.; sistema JUBA versión 7.0: sumario B11356; esta Cámara, 06/08/96 "Marqués c/ Rubio. Ejecutivo", L. 25, Reg. 142; ídem, 23/09/99, "Fungo, Luis Juan c/ Onofer Albin s/ Cobro Ejecutivo", L. 28, Reg. 175), de modo que, siendo así, es exigible el certificado catastral (arg. art. 50 ley cit.). Y se agregó, además, que "no puede soslayarse quelas ventas judiciales deben ordenarse una vez cumplidos todos los recaudos necesarios para asegurar la realización del remate con el máximo de garantías para los posibles adquirentes … En efecto, la seriedad de los remates judiciales exige que se eliminen equívocos o situaciones dudosas que pongan al comprador en la necesidad de afrontar incidencias judiciales… De ahí que las subastas de este tipo deben practicarse cuando se hayan llegado a acreditar en el expediente todos los extremos necesarios relativos al bien a subastar que establezcan la posibilidad de la transferencia al futuro comprador en condiciones que eviten litigios o cuestiones vinculadas con su ubicación, inscripción, propiedad, ocupación, disponibilidad, etc.’ (cfme. Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos …”, t. VI-C, p gs. 74 y 75, jurisp. allí cit.), de modo que resulta inevitable acompañar el mencionado certificado catastral antes de la realización de la subasta (arts. 50 ley 10.707 y 568 cód. proc., su doctr.)”.
Así las cosas, corresponde en la especie cumplir con lo ordenado en el auto apelado antes de la realización de la subasta del bien (esta Cámara en sentencia de fecha 30/5/2000 en autos “BANCO DE LA PAMPA c/ VELAZQUEZ, JORGE FLORENCIO s/ Ejecutivo”, Causa Nro. 13.498/00, Registrada bajo el Nro. 111, Libro de sentencias Civil y Comercial Nro. 29).
En cuanto al costo de la cédula catastral, nada obsta a la designación judicial de un auxiliar agrimensor cuyos honorarios serían abonados con el producido de la subasta en calidad de costas (art. 77 cód. proc.; arts. 3 y 96 ley 5827, Ac. 2728/96 SCBA).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la Sindicatura y confirmar la resolución del 12/23/2026, sin costas por tratarse de una cuestión decidida de oficio, y sin resistencia del martillero interviniente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido por la Sindicatura y confirmar la resolución del 12/23/2026, sin costas por tratarse de una cuestión decidida de oficio, y sin resistencia del martillero interviniente.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trenque Lauquen, y devuélvase el soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/06/2026 12:47:11 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/06/2026 12:16:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/06/2026 12:21:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/06/2026 12:21:38 hs. bajo el número RR-546-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.