Fecha del Acuerdo: 16/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen


Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA – LEY 12726 C/ SUCESORES DE MARTIN, ALBERTO S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -96539-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de fecha 13/4/26 contra la resolución del 6/4/26.
CONSIDERANDO
Los honorarios regulados el 6/4/26 son cuestionados por el abog. Pergolani, por la parte actora,  en tanto considera elevados los fijados a favor de los letrados Gagnolo y Lahitte  y expone en ese acto los motivos de su agravio  (art. 57 de la ley 14967).
Entonces, se trata de revisar los honorarios regulados a favor de los abogs. Gagnolo y Lahitte, por las tareas hasta el dictado de la sentencia de trance y remate,  pues de la compulsa de la causa surge que estos letrados se desempeñaron hasta esa decisión obrante a foja 46 soporte papel, por lo que la labores quedan comprendidas dentro de  lo dispuesto por los arts. 15.c, 16, 21 y  34  de la ley 14967.
Como primer punto, es oportuno señalar que respecto de los letrados Gagnolo y Lahitte,  actuaron como representantes del Banco de la Provincia de Buenos Aires (luego Fideicomiso de Recuperación Creditica, Ley 12726), de modo que   tocante a su actuación opera lo dispuesto por el art. 13 de la ley 14967 (v. fs. 12/vta., 25, entre otras).
Aclarado este punto, cabe  señalar lo siguiente: 
Para tratar la regulación principal,  es de verse que en el caso hasta la sentencia de foja 46 que mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la parte demandada, no hubo oposición de excepciones y no se llegó a abrir la causa a prueba  (art. 547 del cód. proc.; art. 15.c  ley 14.967).
En ese camino, habiéndose transitado la primera etapa del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 6/4/1999  (art. 28.d.1 ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.) y con aplicación de las reducciones del 30% (art. 34 ley cit.) y el 50% (art. 28  cit.), respectivamente, el porcentaje final resulta en 6,125% (cfrme. esta cámara, sentencia del 7/4/2020, expte. 91690, "Banco Patagonia S.A. c/ Lara Pérez, C.D. s/ C. Ejecutivo" L. 51 Reg. 100, entre muchos otros. Siempre en relación a la labor desplegada (arts. 15.c. y 16 ley cit.).
En ese contexto, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales hasta la predicada sentencia del 6/4/99, las que pueden contabilizarse mediante los trámites de fs. 12/vta., 25, 29, 40, 42, 45 (15.c. y 16 ley cit.), sobre la base aprobada de $120.699,609,40 se llega a un honorario de 74,30  jus para cada uno de los abogados, Gagnolo y Lahitte  (base -$120.699,609,40- x 6,125% / 2 = $3.696.425,53; a razón de 1 jus = $49750  según art. 1 del  AC. 4222/26 de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. 15 y 16 ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/4/26 y fijar los honorarios de los abogs. abogs. B. Gagnolo y L. A. Lahitte, en sendas sumas de 74,30  jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen, y devuélvase el soporte papel.                   

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/06/2026 12:19:39 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2026 13:35:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2026 13:38:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/06/2026 13:38:44 hs. bajo el número RR-531-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/06/2026 13:39:08 hs. bajo el número RH-140-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.