Fecha del Acuerdo: 12/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2 de Trenque Lauquen

Autos: “DIAZ GRACIELA LIBERTAD C/ SCHLAPACOFF DE MICHELSON NINA Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: -91994-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DIAZ GRACIELA LIBERTAD C/ SCHLAPACOFF DE MICHELSON NINA Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. -91994-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/6/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 15/4/26 contra la resolución del 10/4/26.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En la providencia del 20/11/2025, el juez decidió – luego de tener acreditado el pago de los aportes y la renuncia a la percepción preferente de sus honorarios por parte de la abogada Monteiro – que: ‘Una vez cumplida la tasa de justicia, sobretasa y los honorarios del perito martillero y mediadora, se procederá a la orden de inscripción de la sentencia. Realizado ello, podrá requerir el préstamo de las actuaciones para realizar el tracto abreviado mediante escribano público’. Y aclaró sobre el final que, como el negocio comercial efectuado por los actores con terceros resultaba ajeno al objeto de las presentes actuaciones de orden público, se desestimaba la orden de inscripción por tracto abreviado en la causa, debiendo realizarse por ante escribano público.
Así entonces, queda claro que se sujetó la orden de inscripción al pago de la tasa y sobretasa y los honorarios del martillero y la mediadora. Esto quedó firme para el magistrado y para la parte, pues la decisión no fue recurrida.
Los honorarios de los profesionales habían sido regulados, juntos con los del perito, el 3/10/2024, Y el 18/3/2026 se regularon los de la mediadora. Pero no consta que hayan sido abonados.
El 7/10/2025, la abogada Monteiro solicitó se ordenara a la notaria interviniente retuviera el equivalente al cincuenta por ciento de los honorarios de la mediadora y del martillero, más los aportes de ley y sus propios honorarios, depositando todo en la cuenta de autos y en la persona indicada.
La premura requerida para que se resolviera de ese modo, se fundó en que el inmueble se había vendido por préstamo otorgado por el Banco de la Nación Argentina. Esto es, prematuramente, desde que estaba pendiente la orden de inscripción.
Mediante la providencia del 7/4/2026, se rechazó emitir la orden de retención pretendida por estimarla ajena al objeto de las presentes actuaciones. Recordándose que previo a efectuar el tracto abreviado deben estar cumplidas las costas del proceso en la proporción que le corresponde a cada parte.
2. Frente a esta resolución, la abogada Monteiro se agravió -por sus razones- en cuanto desestimaba la orden de retención solicitada, y condicionaba el trámite de tracto abreviado al previo cumplimiento de las costas del proceso.
Tocante a lo primero, puede observarse que el juez fundó su decisión en que ordenar la retención peticionada era ajena al objeto de este proceso. En línea con lo que había argumentado ya el 20/11/2025, cuando -como quedo dicho en el inicio- denegó la orden de inscripción por tracto abreviado porque el negocio comercial efectuado por los actores con terceros resultaba ajeno al objeto de las presentes actuaciones. Ante lo cual no llegó a agraviarse la interesada.
En ese marco, pues, por un lado, las motivaciones que ahora alega para revelarse contra los fundamentos de ese rechazo, aparecen anacrónicos, por dirigirse contra una justificación que antes consintió, como se viera. Y por el otro, son insuficientes, desde que más allá de mostrar disconformidad, no presentan un respaldo legal que descarte la objeción del juzgador, respecto que la venta aparentemente realizada por la actora, por fuera de este juicio de usucapión, se presentaba extraña al mismo (art. 260 del cód. proc.).
En punto a lo segundo, si bien no puede empañar lo que ya el juez dijera en la providencia del 20/11/2025 respecto a los recaudos de la orden de inscripción, sea como fuere, evoca lo que está indicando el artículo 20 de la ley 14.967, de orden público y aplicación oficiosa, acerca de que: ‘En los casos de transmisión de bienes por tracto abreviado, el Registro de la Propiedad no procederá a la inscripción si no se acredita haberse abonado los honorarios por la labor judicial de los profesionales intervinientes o encontrarse suficientemente garantizados’. Y el modo de acreditar uno u otro dato, seguramente ha de ser con las constancias de la causa (arts. 16 del decreto ley 11.643/1963, ratificado por ley 6733, modificada por leyes:10.446,10.542,12.008, 13.405 y 14.880; arts. 1 y 20 de la ley 14967; arts. 8 y 12 del CCyC).
En suma, ninguno de los argumentos esgrimidos rinde, en este caso, para superar lo que exigen las normas citadas (v. escrito del 15/4/2026, 1 a 6; ardt. 260 del cód. proc.).
Por eso se rechaza el recurso.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fecha 15/4/26 contra la providencia del 10/4/26.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fecha 15/4/26 contra la providencia del 10/4/26.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/06/2026 12:50:12 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/06/2026 10:33:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/06/2026 10:40:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/06/2026 10:41:00 hs. bajo el número RR-527-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.